República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 22653
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: HECTOR RAMON ARGUELLO VIELMA
Demandada: KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano HECTOR RAMON ARGUELLO, cedulado bajo el N° V-9.796.883, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARKARIAN CHAMI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.610.267, en relación con el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad).

En fecha 15 de octubre de 2012, estado presente el ciudadano HECTOR RAMON ARGUELLO VIELMA, titular de la cédula de identidad No. V.-9.796.883, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.480, y de la ciudadana KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-13.610.267, debidamente asistida por las abogadas SOHAIT MAVARES MENDEZ y JUAN CARLOS OMAÑA LUDOVID, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.591 y 178.946, llegando los mismos a un acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), el cual quedo establecido en los siguientes términos:


1. Se acuerda que el papa compartirá con el niño los días miércoles y viernes de 2:00pm a 7:00pm, el papa lo retirara y lo entregara en el hogar de la abuela materna, las personas que lo entregaran son los ciudadanos Rosa González de Balza abuela materna, y Fausto Balza abuela materno, a partir del miércoles 24/10/2012 y viernes 26/10/2012.
2. Se acuerda fines de semanas alternados el día sábado a las 9:00am hasta el domingo a las 6:00pm a partir del sábado 20/10/2012 y domingo 21/10/2012, compartirá con el papa.
3. El día del padre el niño compartirá con el papa, y el día de las madres el niño compartirá con la mama.
4. El día del cumpleaños del niño desde las 9:00am hasta las 4:00pm lo pasara y compartirá con su papa, y desde las 4:00pm en adelante compartirá con la mama.
5. En el mes de diciembre 2012, los días 24/12/2012 y 01/01/2013, el niño lo pasara con su papa, igualmente los días 25/12/2012 y 31/12/2012 y el niño la pasara con su mama, de manera alternada será a partir de las 9:00am en el hogar de la abuela materna.
6. Asuetos 2013, semana santa el niño compartirá con su papa y carnaval el niño compartirá con su mama de manera alternada.
7. En Vacaciones escolares 2013, 15 días para cada progenitor, los primeros 15 días del mes de agosto el niño la pasara con su papa y los otros 15 días lo pasara con su mama de manera alternada.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos HECTOR RAMON ARGUELLO VIELMA y KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1). Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos HECTOR RAMON ARGUELLO VIELMA y KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ, antes identificados, en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

2) Se acuerda que el papa compartirá con el niño los días miércoles y viernes de 2:00pm a 7:00pm, el papa lo retirara y lo entregara en el hogar de la abuela materna, las personas que lo entregaran son los ciudadanos Rosa González de Balza abuela materna, y Fausto Balza abuela materno, a partir del miércoles 24/10/2012 y viernes 26/10/2012.

3) Se acuerda fines de semanas alternados el día sábado a las 9:00am hasta el domingo a las 6:00pm a partir del sábado 20/10/2012 y domingo 21/10/2012, compartirá con el papa.

4) El día del padre el niño compartirá con el papa, y el día de las madres el niño compartirá con la mama.

5). El día del cumpleaños del niño desde las 9:00am hasta las 4:00pm lo pasara y compartirá con su papa, y desde las 4:00pm en adelante compartirá con la mama.

6). En el mes de diciembre 2012, los días 24/12/2012 y 01/01/2013, el niño lo pasara con su papa, igualmente los días 25/12/2012 y 31/12/2012 y el niño la pasara con su mama, de manera alternada será a partir de las 9:00am en el hogar de la abuela materna.

7). Asuetos 2013, semana santa el niño compartirá con su papa y carnaval el niño compartirá con su mama de manera alternada.

8) En Vacaciones escolares 2013, 15 días para cada progenitor, los primeros 15 días del mes de agosto el niño la pasara con su papa y los otros 15 días lo pasara con su mama de manera alternada.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días de mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 98.
La Secretaria.
MBR/maa.