Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 22910.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: CHRISTOPHER KENNY CASTILLO VILLALOBOS Y ANDREINA KATHERINE HIDALGO LUCHON.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, suscrita por los ciudadanos CHRISTOPHER KENNY CASTILLO VILLALOBOS Y ANDREINA KATHERINE HIDALGO LUCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.416.528 y V-17.636.753, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos CHRISTOPHER KENNY CASTILLO VILLALOBOS Y ANDREINA KATHERINE HIDALGO LUCHON, antes identificados, a favor y único interés del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
“Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano CHRISTOPHER KENNY CASTILLO VILLALOBOS, quien a partir del 14/10/2012 podrá retirar a su hijo del hogar materno los días martes y jueves de cada semana, a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornarlo el mismo día a las nueve de la noche (09:00 p.m.). También podrá compartir con el niño fines de semana alternos, debiendo retirarlo del hogar materno los viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y retornarlo el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). A partir del año 2013, el disfrute de los asuetos de carnaval y semana santa, los compartirá el aludido niño alternadamente con sus padres, quienes han acordado iniciarlo así: el asueto de carnaval para el padre y el asueto de semana santa será compartido con la madre. El período vacacional será disfrutado con el padre desde el día 15 de julio hasta el 16 de agosto y en sus años subsiguientes será alternado. En época de navidad, a partir del presente año, el niño disfrutará con su padre los días 25 y 31 de diciembre, quien lo retirará a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de cada uno de esos días y lo retornará al día siguiente de cada día a las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CHRISTOPHER KENNY CASTILLO VILLALOBOS Y ANDREINA KATHERINE HIDALGO LUCHON, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos CHRISTOPHER KENNY CASTILLO VILLALOBOS Y ANDREINA KATHERINE HIDALGO LUCHON, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El régimen de Convivencia Familiar queda establecido de la siguiente manera:
“Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano CHRISTOPHER KENNY CASTILLO VILLALOBOS, quien a partir del 14/10/2012 podrá retirar a su hijo del hogar materno los días martes y jueves de cada semana, a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornarlo el mismo día a las nueve de la noche (09:00 p.m.). También podrá compartir con el niño fines de semana alternos, debiendo retirarlo del hogar materno los viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y retornarlo el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). A partir del año 2013, el disfrute de los asuetos de carnaval y semana santa, los compartirá el aludido niño alternadamente con sus padres, quienes han acordado iniciarlo así: el asueto de carnaval para el padre y el asueto de semana santa será compartido con la madre. El período vacacional será disfrutado con el padre desde el día 15 de julio hasta el 16 de agosto y en sus años subsiguientes será alternado. En época de navidad, a partir del presente año, el niño disfrutará con su padre los días 25 y 31 de diciembre, quien lo retirará a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de cada uno de esos días y lo retornará al día siguiente de cada día a las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 84.-
La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. N° 22910.-
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