REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Exp. 22033.-
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: José Javier Díaz.
Demandada: Tibisay Coromoto Miranda.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio de Divorcio 185-A, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.775.257, debidamente asistido por la abogada ALIX ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.909, en contra de la ciudadana TIBISAY COROMOTO MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.301.856, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
Mediante auto dictado en fecha 01 de junio de 2012, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la demandada.-
En fecha 11 de octubre de 2012 presente en la sala de este despacho, el ciudadano JOSE JAVIER DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.775.257, debidamente asistido por la abogada ALIX ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.909, mediante diligencia desistió de la presente demanda.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por el ciudadano JOSE JAVIER DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.775.257, debidamente asistido por la abogada ALIX ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.909, donde se evidencia que el demandante desistió de la presente demanda. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito el ciudadano JOSE JAVIER DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.775.257, debidamente asistido por la abogada ALIX ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.909.
• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 de octubre de 2012.- Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el N° 78.-
MBR/Cvm*
Exp. 22033.-
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