República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 05041.-
Causa: Curatela.
Solicitante: CATHERINA SIRLAY MORILLO SUAREZ.
Niña: VICTORIA VANESSA FUENMAYOR MORILLO.
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CATHERINA SIRLAY MORILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.404.466, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA PEREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.310, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 08 de Octubre de 2.012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana AURA ELENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-4.539.958, quien en fecha 10 de julio de 2.012, manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña VICTORIA VANESSA FUENMAYOR MORILLO, en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curador Ad Hoc de la niña VICTORIA VANESSA FUENMAYOR MORILLO, a la ciudadana AURA ELENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-4.539.958, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
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