REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 04 de Octubre de 2012
202° y 153°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Karina Soto Arrias, portadora de la cédula de identidad N° V.-11.394.619, en contra del ciudadano Marcos Antonio García, portador de la cedula de identidad N° V.-11.294.605, a favor de la joven adulta: Karimar García Soto; este Tribunal observa lo siguiente:
Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2006, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, consta de los autos que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2008, se dicto sentencia definitiva de causa signada con el N° 06, en el presente expediente de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
1. DECLARA CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Karina Soto Arrias, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.394.619, en contra del ciudadano Marcos Antonio García, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.294.605. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para la adolescente de autos, el treinta y tres por ciento (33%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Marcos Antonio García, luego de hechas las deducciones de ley.
3. FIJA para el mes de septiembre un treinta y tres por ciento (33%) adicional, para cubrir los gastos típicos del inicio del año escolar y disfrute de vacaciones.
4. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la obligación mensual, el treinta y tres por ciento (33%) adicional, de los aguinaldos, utilidades o bonificación especial de fin de año, para cubrir los gastos típicos de la época decembrina.
5. Los gastos referentes a la salud (médicos y medicinas) serán cubiertos por ambos progenitores, en razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
6. Quedan suspendidas las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2006 y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez, Jesús Enrique Lossada y almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de julio de 2006.
Ahora bien, en fecha 27 de septiembre de 2012, las partes celebraron un acuerdo en fase de ejecución de sentencia, en el cual ambas partes acordaron lo siguiente:
1. En virtud de que la hoy joven adulta Karimar Sarait García Soto, portadora de la cédula de identidad No. V.-21.360.369, se encuentra cursando estudios, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), mensuales como cuota de obligación de manutención, a partir del mes de octubre de 2012 (inclusive).
2. Gastos universitarios: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) del bono vacacional que reciba, más lo que se acordará en el numeral cuatro.
3. Gastos típicos de la época decembrina: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) del bono de fin de año, utilidades o aguinaldos que reciba.
4. Por cuanto al progenitor se le mantiene retenido un porcentaje de sus prestaciones sociales en fideicomiso, en este acto los presentes acuerdan que sea remitida en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) a los fines de que se abra una cuenta de ahorros y ese dinero sea destinado al pago de la universidad de la hoy joven adulta Karimar Sarait García Soto. Así mismo, acuerdan que una vez remitida esa cantidad, se suspendan las medidas de embargo preventivo o ejecutivo u órdenes de retención decretadas por este Tribunal y en lo sucesivo el progenitor podrá disponer de sus prestaciones sociales en fideicomiso.
5. Gastos de salud: el progenitor se compromete a mantener inscrita a su hija en el seguro de HCM, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.
6. En este acto los presentes acuerdan que las cantidades previstas en los numerales 1, 2 y 3 del presente convenio sean descontadas al progenitor a partir del mes de octubre de 2012 (inclusive) y canceladas por el patrono directamente a la joven adulta Karimar Sarait García Soto, portadora de la cédula de identidad No. V.-21.360.369, no como medida de embargo sino como acuerdo para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención. En consecuencia, los presentes acuerdan suspender las medidas de embargo ejecutivo que habían sido decretadas por este Tribunal, haciendo la salvedad que las cantidades retenidas hasta el mes de septiembre deberán ser entregadas directamente a la progenitora o a la joven adulta.
7. De esta forma las partes y la joven adulta beneficiaria revisan de forma voluntaria los términos de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2008, por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3.
8. Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
ORDENA oficiar a la Empresa Molinos Nacionales C. A., (MONACA), a los fines de hacerles saber lo aprobado y homologado anteriormente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo al cuarto (04) día del mes de octubre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P); La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬.27, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-3346.-La secretaria.-
Exp. N° 8344
GAVR/CAVC/saulo**
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