Exp. N° 21421 N° 32
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 28 de septiembre de 2012, donde comparecieron el ciudadano Neptalí Caldera Carrillo, portador de la cédula de identidad No. V.-9.748.862, y la ciudadana Tania Coromoto Rojas Castro, portadora de la cédula de identidad No. V.-12.308.497, a favor de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); el primero de los nombrados sin asistencia jurídica y la segunda asistida por la abogada Karin Soto, Defensora Pública Décima Tercera (13) Especializada, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de sus hijos anteriormente identificados.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION

1. Cuota de Obligación de Manutención Mensual: El progenitor aportará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales los días 15 de cada mes, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0116-0106-5111-0610-5827 del Banco Occidental de Descuento (BOD). Así mismo, el progenitor se compromete a entregar mensualmente tiques de alimentación por un monto no menor de Bs. 585,00, por los cuales la progenitora firmará un recibo.
2. Gastos del inicio del año escolar: El progenitor comprará los útiles y textos escolares completos y oportunamente, así como el costo del transporte escolar mensual. La progenitora los uniformes escolares.
3. Gastos típicos de la época decembrina: Adicional a la cuenta de obligación de manutención mensual, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4500,00), y dentro de los 5 días siguientes a la fecha cuando realiza el pago de sus aguinaldos o utilidades.
4. Gastos de salud: (médicos, consultas, tratamientos, medicinas, etc), serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; debiendo la progenitora conservar los informes médicos, récipes y facturas.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 32, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La secretaria.
Exp. N° 21421
GAVR/CAVC/su**