REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 25 de septiembre de 2012, donde comparecierón la ciudadana Miriam Celeste Moreno Márquez, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.822.786, y el ciudadano Avelixo Avelino Chávez Villalobos, portador de la cédula de identidad No. V.-11.608.574, a favor de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); la primera asistida por la abogada Lis Leiva, Defensora Publica Primera (01) Especializada y el segundo de los nombrados asistido por la abogada en ejercicio Luis Golarte, inscrito en el Inpreabogado N° 58.803, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de su hijo anteriormente identificado.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION
1. El progenitor de las niñas ciudadano Avelixo Avelino Chávez Villalobos, antes identificado, se compromete a entregarle a la madre de las niñas la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) semanales para un total de mil seiscientos bolívares (Bs. 1600,00) mensuales, para la manutención de las niñas identificadas en actas.
2. El progenitor de las niñas se compromete en época de navidad a entregarle a la progenitora de las niñas antes identificada la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00) para gatos de ropa y el progenitor se compromete a comprarles los juguetes a sus hijas.
3. El progenitor se compromete a entregarle a sus hijas legítimas una caja de jugos Yukipack mensualmente con 24 unidades.
4. El progenitor se compromete a entregarle a la madre de sus hijas todos los útiles escolares como libros, cuadernos, todo lo referente a útiles escolares y uniformes.
5. El progenitor se compromete a entregarle a la madre tres mil bolívares (Bs. 3000,00) de bono vacacional.
6. Se compromete el progenitor de las niñas a cubrir todos los gastos médicos, y medicamentos que necesiten sus hijas.
Yo, Miriam Celeste Moreno Márquez, antes identificada acepta todos y cada uno de los ofrecimientos que en este acto me hace el progenitor de sus hijas. Convengo en todo y en este mismo acto solicita de este digno Tribunal sean levantadas todas las medidas de embargo que recaen sobre el ciudadano Avelixo Avelino Chávez Villalobos, antes identificado, empleado de la empresa Pepsi Cola, Grupo Polar, para que oficie a dicha empresa para el levantamiento de la medida. Ambas partes solicitan al Tribunal les expidan dos copias certificadas del presente convenio que sea aprobado y sea homologado en la sentencia definitiva. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 116, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-3511.La secretaria.-
Exp. N° 20503
GAVR/CAVC/su**
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