REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Sentencia No. 06.
Expediente No. 4.765.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Parte solicitante: ciudadana Yojandra Teresa Carmona Bravo, portadora de la cédula de identidad No. V-13.624.682, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogado asistente: Jorge Suárez Morales, inscrito en el Inpreabogado No. 56.866.
Tercera interviniente: ciudadana Hinacia Josefina Leal Suárez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.416.808, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de representante legal de los niños Valentina Teresa Carmona Leal y Leandro Emiro Carmona Leal.
Abogada asistente: Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Pública Tercera Especializada.
Niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 19-08-2002; (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacido el 16-09-2010; y (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 28-01-2000; de diez (10), dos (02) y doce (12) años de edad, respectivamente; esta última representada por su progenitora la ciudadana Mileidy del Carmen Rubio, portadora de la cédula de identidad No. V-16.988.716.
Causante: ciudadano Baldemiro Enrique Carmona Casilla, quien en vida fue portador de la cédula de identidad No. V-4.593.542.
PARTE NARRATIVA
I
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Yojandra Teresa Carmona Bravo, portadora de la cédula de identidad Nº V.-13.624.682, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Suárez Morales, inscrito en el Inpreabogado No. 56.866; quien manifiesta actuar en interés propio, de su madre, la ciudadana Nerva Luisa Bravo, CI: 5.805.715; sus hermanos, los ciudadanos Bárbara Inés Carmona Pimentel, CI: 23.443.652; Bladimir Antonio Carmona Pimentel, CI: 19.409.743; Grecia Karibay Carmona Pimentel, CI: 24.734.689; Jeison Jesús Carmona Pimentel, CI: 24.734.690; Iria Teresa Carmona Tejedor, CI: 21.356.561; Yeicy Karina Carmona de Rasmijn, CI: 11.863.878; Jenny del Carmen Carmona Bravo, CI: 13.299.638; Yoneiva Carolina Carmona Bravo, CI: 18.120.656; Arnaldo Enrique Carmona Navarro, CI: 14.895.064; Bardemiro Enrique Carmona Navarro, CI: 13.879.729; Stefany Chiquinquirá Carmona Navarro, CI: 20.690.335; José Gregorio Carmona Navarro, CI: 16.731.287; (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 19-08-2002; (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacido el 16-09-2010; de su sobrina (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 28-01-2000, quien es hija de su hermano premuerto Jonathan José Carmona Navarro, quien en vida portó la CI: 16.731.352; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Baldemiro Enrique Carmona Casilla, quien era portador de la cédula de identidad No. V.-4.593.542, fallecido ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2012.
Alega la solicitante que en fecha 16 de mayo de 2012 falleció ab-intestado en el Hospital Central del municipio Maracaibo del estado Zulia, el ciudadano Baldemiro Enrique Carmona Casilla, antes identificado, cuyo domicilio fue en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia en acta de defunción signada con el N° 182 y quien en vida era su legítimo padre, según consta en el acta de nacimiento N° 2893. Que acude ante esta autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil para solicitar que se les declare como únicos y universales herederos, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere del causante Baldemiro Enrique Carmona Casilla.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 20 de junio de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Mediante auto de fecha 02 de julio de 2012, el Tribunal antes de dictar sentencia en el presente juicio ordenó a la parte solicitante consignar en actas copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jonathan José Carmona Navarro.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana Hinacia Leal Suárez, portadora de la cédula de identidad N° V.-14.416.808, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Pública Tercera (03) Especializada, consigna copia fotostática del expediente N° 3157-2010 del Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, quien alega que la ciudadana Nerva Luisa Bravo no es esposa del de cujus en razón de lo cual no puede ser declarada heredera, evidenciándose además en dicha sentencia, que de la unión matrimonial no quedaron bienes ha repartir entre la solicitante y el difunto de autos. Asimismo solicita que se sirva oficiar al Tribunal antes mencionado a fin de que remita información a esta Sala de Juicio y verifique la veracidad de las copias consignadas mediante la presente.
En fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal mediante auto ordena oficiar al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco para que remitan copia certificada del expediente signado bajo el N° 3157-2010.
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2012, el Tribunal resuelve: a) ordena a la ciudadana Yojandra Teresa Carmona consignar copia certificada de su persona, donde se evidencie su cualidad para intentar el presente procedimiento, ya que en la copia certificada signada bajo el No. 2893, que reposa en actas se evidencia que es hija del ciudadano Balduino Enriqe Carmona. b) Notificar a la ciudadana Mileidy del Carmen Rubio Bracho, portadora de la cédula de identidad N° V.-16.988.716, progenitora de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), para que exponga lo que ha bien tenga sobre la presente solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2012, fue agregada a las actas boleta de notificación de la ciudadana Mileidy del Carmen Rubio Bracho.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita por la ciudadana Mileidy del Carmen Rubio Bracho, portadora de la cédula de identidad N° V.-16.988.716, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Pública Tercera (03) Especializada, da su consentimiento ante la presente solicitud, excepto lo expuesto por la ciudadana Yojandra Teresa Carmona en el sentido que se declare como heredera a su progenitora ya que la misma esta divorciada del de cujus.
En fecha 08 de octubre de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yojandra Teresa Carmona Bravo, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Suárez Morales, inscrito en el inpreabogado N° 56.866, en donde consigna copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el N° 2.893; en donde consta la nota marginal de su rectificación.
Con estos antecedentes pasa este Tribunal a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
CONSTA EN ACTAS
• Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 182.
• Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Yojandra Teresa Carmona Bravo, No. 2.893; Inés Carmona Pimentel, No. 2.596; Bladimir Antonio Carmona Pimentel, No. 1.590; Grecia Karibay Carmona Pimentel, No. 1.110; Jeison Jesús Carmona Pimentel, No. 1.072; Iria Teresa Carmona Tejedor, No. 2.338; Yeicy Karina Carmona de Rasmijn, No. 1.007; Jenny del Carmen Carmona Bravo, No. 8.324; Yoneiva Carolina Carmona Bravo, No. 238; Arnaldo Enrique Carmona Navarro, No. 4.010; Bardemiro Enrique Carmona Navarro, No. 872 (+); Stefany Chiquinquirá Carmona Navarro, No. 4.058; José Gregorio Carmona Navarro, No. 1.192; (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), No. 421; (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), No. 848; de su sobrina (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), No. 83; copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jonathan José Carmona Navarro signada con el Nº 14.
• Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano Baldemiro Enrique Carmona Casilla (hoy fallecido) con la ciudadana Nerva Luisa Bravo signada con el Nº 790.
• Justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Alicia de Jesús Urdaneta Beuses y Ender Florencio Rojas Hernández, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.975.974 y V-12.514.604, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
• Copias certificadas del expediente N° 3157-2010, contentivo de juicio de Divorcio con fundamento en el artículo 185A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos Baldemiro Enrique Carmona Casilla (+) y Nerva Luisa Bravo, tramitado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, el fallecimiento del causante y de su hijo premuerto y el divorcio entre los ciudadanos Baldemiro Enrique Carmona Casilla (+) y Nerva Luisa Bravo. Así se aprecian.
PUNTO PREVIO
DE LA OPOSICIÓN DE LA TERCERA INTERVINIENTE
Consta en actas que mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana Hinacia Leal Suárez, portadora de la cédula de identidad N° V.-14.416.808, en su carácter de representante legal de los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) solicita que no se declare a la ciudadana Nerva Luisa Bravo como única y universal heredera debido a que no es esposa del de cujus por estar divorciados.
De igual forma, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita por la ciudadana Mileidy del Carmen Rubio Bracho, portadora de la cédula de identidad N° V.-16.988.716, en su carácter de representante legal de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de igual forma solicita que no se declare a la ciudadana Nerva Luisa Bravo como única y universal heredera debido a que no es esposa del de cujus por estar divorciados.
Así pues, en aplicación del principio iura novit curia entiende este Sentenciador que las ciudadanas Hinacia Leal Suárez y Mileidy del Carmen Rubio Bracho se oponen a que la ciudadana Nerva Luisa Bravo sea declarada como única y universal heredera del de cujus.
En ese sentido, en primer lugar, es pertinente recordar que las causas de disolución del matrimonio son dos (2), a saber: 1) la muerte de uno de los cónyuges y, 2) el divorcio. La primera da origen al estado civil de viudo o viuda y la segunda de divorciado o divorciada. Con la primera -la muerte- el cónyuge sobreviviente adquiere vocación hereditaria del causante, mientras que con la segunda no, sólo queda pendiente por liquidar la comunidad conyugal o de gananciales, de ser el caso.
Ahora bien, si bien es cierto que consta en los autos la copia certificada del acta de matrimonio que acredita que la ciudadana Nerva Luisa Bravo estuvo casada con el causante, también lo es que en actas constan las copias certificadas del expediente N° 3157-2010, contentivo de juicio de Divorcio con fundamento en el artículo 185A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos Baldemiro Enrique Carmona Casilla (+) y Nerva Luisa Bravo, tramitado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En las mismas se evidencia que mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada de fecha 22 de noviembre de 2010, fue declarada con lugar la solicitud y disuelto el matrimonio civil.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 03 de diciembre de 2001, expediente N° 00-1047, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, que a su vez reiteró el criterio de esa Sala de la extinta Corte Supremo de Justicia que data desde 1967, que sentó:
“En resumen, la doctrina fijada por esta Sala sobre el punto bajo estudio puede sintetizarse de la siguiente manera:
1. La sentencia que declara el divorcio surte plenos efectos entre las partes desde el momento en que ha quedado definitivamente firme, aun cuando no se haya decretado su ejecución; y,
2. La disolución del vínculo conyugal y el cese de la comunidad de gananciales no tiene efectos frente a terceros, sino a partir de su inscripción en el Registro del Estado Civil, tal como lo indica el ordinal 1º del artículo 507 del Código Civil” (subrayados y destacados propios de la sentencia original).
El criterio anterior, acogido plenamente por este Sentenciador para resolver el presente asunto, permite afirmar que al constar en actas copia certificada de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los cioudadanos Baldemiro Enrique Carmona Casilla (+) y Nerva Luisa Bravo; para el momento del fallecimiento del de cujus ya estaban divorciados.
En consecuencia, resulta improcedente declarar a la ciudadana Nerva Luisa Bravo como única y universal heredera del de cujus Baldemiro Enrique Carmona Casilla y de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Sentenciador desestimar la solicitud hecha en beneficio de la ciudadana Nerva Luisa Bravo, y sobreseer el procedimiento con respecto a ella, y como interesada podrá -si lo considera necesario- proponer la demanda que considere pertinente en beneficio de sus interese. Así debe decidirse.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, la solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del causante Baldemiro Enrique Carmona Casilla, tanto a ella como a sus hermanos, los ciudadanos Bárbara Inés Carmona Pimentel, CI: 23.443.652; Bladimir Antonio Carmona Pimentel, CI: 19.409.743; Grecia Karibay Carmona Pimentel, CI: 24.734.689; Jeison Jesús Carmona Pimentel, CI: 24.734.690; Iria Teresa Carmona Tejedor, CI: 21.356.561; Yeicy Karina Carmona de Rasmijn, CI: 11.863.878; Jenny del Carmen Carmona Bravo, CI: 13.299.638; Yoneiva Carolina Carmona Bravo, CI: 18.120.656; Arnaldo Enrique Carmona Navarro, CI: 14.895.064; Bardemiro Enrique Carmona Navarro, CI: 13.879.729; Stefany Chiquinquirá Carmona Navarro, CI: 20.690.335; José Gregorio Carmona Navarro, CI: 16.731.287; (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 19-08-2002; (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacido el 16-09-2010; de su sobrina (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 28-01-2000, quien es hija de su hermano premuerto Jonathan José Carmona Navarro, quien en vida portó la CI: 16.731.352.
En ese sentido, observa este Tribunal que los artículos 822 y 825 del Código Civil establecen el orden de suceder de la siguiente forma:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde a los ascendientes”.
Ahora bien, en relación con la solicitante y sus hermanos, vale decir, los ciudadanos Yojandra Teresa Carmona Bravo, CI. 13.624.682, Bárbara Inés Carmona Pimentel, CI: 23.443.652; Bladimir Antonio Carmona Pimentel, CI: 19.409.743; Grecia Karibay Carmona Pimentel, CI: 24.734.689; Jeison Jesús Carmona Pimentel, CI: 24.734.690; Iria Teresa Carmona Tejedor, CI: 21.356.561; Yeicy Karina Carmona de Rasmijn, CI: 11.863.878; Jenny del Carmen Carmona Bravo, CI: 13.299.638; Yoneiva Carolina Carmona Bravo, CI: 18.120.656; Arnaldo Enrique Carmona Navarro, CI: 14.895.064; Bardemiro Enrique Carmona Navarro, CI: 13.879.729 (+); Stefany Chiquinquirá Carmona Navarro, CI: 20.690.335; José Gregorio Carmona Navarro, CI: 16.731.287; (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 19-08-2002 y (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacido el 16-09-2010; con las copias certificadas de las actas de nacimiento quedó demostrada la filiación con el causante.
En consecuencia, resulta procedente declararlos como únicos y universales herederos del de cujus Baldemiro Enrique Carmona Casilla. Así debe decidirse.
Con respecto a su sobrina (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 28-01-2000, con la copia certificada de su acta de nacimiento quedó demostrada su filiación con el ciudadano Jonathan José Carmona Navarro (+), hijo premuerto del causante Baldemiro Enrique Carmona Casilla.
En consecuencia, resulta procedente declarar a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como única y universal heredera del de cujus Baldemiro Enrique Carmona Casilla, en representación de su progenitor premuerto, el ciudadano Jonathan José Carmona Navarro (+).Así debe decidirse.
En consecuencia, examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre las niñas y/o adolescentes y los ciudadanos mencionados y el de cujus, considera procedente únicamente declarar a los ciudadanos Yojandra Teresa Carmona Bravo, CI. 13.624.682, Bárbara Inés Carmona Pimentel, CI: 23.443.652; Bladimir Antonio Carmona Pimentel, CI: 19.409.743; Grecia Karibay Carmona Pimentel, CI: 24.734.689; Jeison Jesús Carmona Pimentel, CI: 24.734.690; Iria Teresa Carmona Tejedor, CI: 21.356.561; Yeicy Karina Carmona de Rasmijn, CI: 11.863.878; Jenny del Carmen Carmona Bravo, CI: 13.299.638; Yoneiva Carolina Carmona Bravo, CI: 18.120.656; Arnaldo Enrique Carmona Navarro, CI: 14.895.064; Stefany Chiquinquirá Carmona Navarro, CI: 20.690.335; José Gregorio Carmona Navarro, CI: 16.731.287; a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 19-08-2002; al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacido el 16-09-2010 y a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 28-01-2000, en representación de su progenitor premuerto, el ciudadano Jonathan José Carmona Navarro (+); como Únicos y Universales Herederos del de cujus Baldemiro Enrique Carmona Casilla, quien era portador de la cédula de identidad No. V.-4.593.542, fallecido ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2012. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara procedente la solicitud planteada por la ciudadana por la ciudadana Yojandra Teresa Carmona Bravo, portadora de la cédula de identidad Nº V.-13.624.682, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Suárez Morales, inscrito en el Inpreabogado No. 56.866; en interés propio, de sus hermanos y su sobrina, en consecuencia, concede justo titulo y declara a los ciudadanos Yojandra Teresa Carmona Bravo, CI. 13.624.682, Bárbara Inés Carmona Pimentel, CI: 23.443.652; Bladimir Antonio Carmona Pimentel, CI: 19.409.743; Grecia Karibay Carmona Pimentel, CI: 24.734.689; Jeison Jesús Carmona Pimentel, CI: 24.734.690; Iria Teresa Carmona Tejedor, CI: 21.356.561; Yeicy Karina Carmona de Rasmijn, CI: 11.863.878; Jenny del Carmen Carmona Bravo, CI: 13.299.638; Yoneiva Carolina Carmona Bravo, CI: 18.120.656; Arnaldo Enrique Carmona Navarro, CI: 14.895.064; Stefany Chiquinquirá Carmona Navarro, CI: 20.690.335; José Gregorio Carmona Navarro, CI: 16.731.287; a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 19-08-2002; al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacido el 16-09-2010 y a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacida el 28-01-2000, en representación de su progenitor premuerto, el ciudadano Jonathan José Carmona Navarro (+); como Únicos y Universales Herederos del de cujus Baldemiro Enrique Carmona Casilla, quien era portador de la cédula de identidad No. V.-4.593.542, fallecido ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2012. Así se decide.
1. Declara improcedente lo solicitud de declarar a la ciudadana Nerva Luisa Bravo, CI: 5.805.715 como Única y Universal Heredera del causante, y sobresee el procedimiento con respecto a ella, aclarándole que como interesada podrá -si lo considera necesario- proponer la demanda que considere pertinente en beneficio de sus interese. Así se decide.
2. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los once (11) días del mes de octubre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevado por esta Sala de Juicio bajo el Nº 06. La Secretaria.
Exp. N° 4765
GAVR/CAVC/saulo**