Exp. 04931
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: JORGE LUIS URBINA LAMUS.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS URBINA ERBS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano JORGE LUIS URBINA LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.442.501, actuando en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS URBINA ERBS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.777.

Manifiesta la solicitante que en fecha Treinta (30) de Mayo de 2012, falleció la ciudadana ADRIANA ELIZABETH ZAMBRANO DE URBINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.693.310, según se evidencia del acta de defunción No. 345, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual dejo de percibir beneficios y activos laborales tales como utilidades, vacaciones, caja de ahorro, ahorro habitacional y cualquier otro concepto como empleada del Hospital Militar Dr. Francisco Valbuena de Maracaibo, quedando dichos beneficios y activos laborales pendientes por cobrar tales como salarios depositados en la cuenta No. 00030050150001086524 del Banco Industrial de Venezuela, pago de prestaciones sociales acumuladas, fideicomiso depositado en el Banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020459320000075912 y seguro de vida por ante la empresa Seguros Horizonte, es por las razones expuestas que solicita la autorización para cobrar.

En fecha 10 de Agosto de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH ZAMBRANO DE URBINA, la cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que al mismo pueda corresponder.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH ZAMBRANO DE URBINA, progenitora de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Hospital Militar Dr. Francisco Valbuena de Maracaibo, al Banco Industrial de Venezuela, al Banco de Venezuela y a Seguros Horizonte, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al ciudadano JORGE LUIS URBINA LAMUS, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JORGE LUIS URBINA LAMUS, titular de la cedula de identidad No. V-12.442.501, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el hospital Militar Dr. Francisco Valbuena de Maracaibo, el Banco Industrial de Venezuela, el Banco de Venezuela y Seguros Horizonte, las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiaria y heredera de la ciudadana ADRIANA ELIZABETH ZAMBRANO DE URBINA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 57. La Secretaria.
IHP/SD.-