República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 22232
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: ANGELIE RAMONES Y JOSE RAMON VARGAS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANGELIE RAMONES Y JOSE RAMON VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.722.312 y V.- 15.985.360; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANGELIE RAMONES Y JOSE RAMON VARGAS, previamente identificados, asistidos por la abogada Cristina Hart Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien visitara al niño todos los fines de semana los días viernes desde la una de la tarde (1:00 pm) hasta los domingos a las cinco de la tarde (5:00 pm)
• En cuanto a carnaval y semana santa, para el año 2013 será carnaval con papa y semana santa con mama, alternando para los años siguientes. Sin embargo se acordó que en caso de viaje el niño podrá disfrutar con aquel progenitor que se vaya de viaje.
• En cuanto a vacaciones escolares. El periodo vacacional que es de dos (2) meses, el niño podrá disfrutar de un mes con cada progenitor, que podrá ser alternado en forma semanal o quincenal previo acuerdo.
• En época de navidad los días 24 y 25 de Diciembre el niño compartirán con su progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de Enero el niño de autos compartirán con su progenitora, alternado para los años siguientes.
• El día de padre y día de la madre, el día del padre y cumpleaños del mismo, el niño disfrutara con su progenitor y el día de la madre y cumpleaños de la misma, el niño disfrutara con su progenitora.
• Día del niño; será compartido, es decir el progenitor deberá retornar al niño al hogar materno al medio día del día del niño.
• Cumpleaños del niño; será un año con mama y otro con papa comenzando el 2013 con papa y alternado para los años siguientes.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ANGELIE RAMONES Y JOSE RAMON VARGAS, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANGELIE RAMONES Y JOSE RAMON VARGAS; respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1349 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22232
IHP/ach*
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