República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 21881
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: HEIDY VANESSA ROMERO CARRILLO
Abogada asistente: Henry Alvarez, Defensor Público
DEMANDADO: JESUS ALBERTO NAVEDA INFANTE
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano HEIDY VANESSA ROMERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.081.695, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Henry Alvarez, Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JESUS ALBERTO NAVEDA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.282.954, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de Noviembre del 2011. Ahora bien, los ciudadanos HEIDY VANESSA ROMERO CARRILLO y JESUS ALBERTO NAVEDA INFANTE, previamente identificados, mediante convenio de fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012) convinieron en relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora del Banco de Venezuela cuenta No. 01020749580000014371.
• Gastos de Medicinas y médicos; el niño goza de póliza de HCM que cubre la totalidad de exámenes, medicinas, cirugía, emergencias, hospitalización, entre otros servicios, los otros gastos que no cubra el seguro, el progenitor asumirá el cien por ciento (100%) de dicho gasto.
• En época escolar, los útiles y uniformes escolares lo cubrirá el progenitor en un cien por ciento (100%).
• Bono Vacacional; El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES del Bono vacacional para cubrir los gastos de zapatos, vestidos.
• En época de Navidad; El progenitor aportará la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) para los gastos propios de la época, adicional al juguete.
• Igualmente las partes acuerdan levantar las medidas cautelares decretadas y solicitan que se oficie al patrono para informarle sobre el presente acuerdo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano HEIDY VANESSA ROMERO CARRILLO y JESUS ALBERTO NAVEDA INFANTE mediante convenio de fecha tres (03) de Octubre de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 16 de Julio del 2012 sobre el Cien por Ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1353 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp. 21881
IHP/ach*
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