REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 19805
CAUSA: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
PARTES: NESTOR ENRIQUE MOLERO ANDRADE y
ANGELA MARIA CASANOVA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011, la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministério Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en interés único y exclusivo del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presento formal solicitud de MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA , del referido niño, manifestando que por ante el Despacho Fiscal a su cargo acudieron los ciudadanos NESTOR ENRIQEU MOLERO ANDRADE y ANGELA MARIA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.748.622 y 13.360.049, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de convenir sobre la cesión de custodia de su hijo, en virtud de que la progenitora del mismo se desempeña como domestica y reside en una habitación de servicio, por cuanto no cuenta con los recursos económicos suficientes para alquilar una vivienda acorde para convivir con su hijo, en tal sentido el progenitor acepto dicha modificación de custodia.

A esa demanda se le dio entrada en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil once (2011), así mismo se instó a los ciudadanos NESTOR ENRIQEU MOLERO ANDRADE y ANGELA MARIA CASANOVA, a sostener entrevista con quien suscribe el presente fallo.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los ciudadanos NESTOR ENRIQEU MOLERO ANDRADE y ANGELA MARIA CASANOVA, no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha treinta (30) de Septiembre de 2011, en el sentido de que comparecieran por ante éste Juzgado a fin de sostener entrevista con la Juez Titular de éste Despacho, transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que los prenombrados ciudadanos, dieran cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud, por lo que la misma es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, propuesta por la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministério Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en interés único y exclusivo del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), convenida por los ciudadanos NESTOR ENRIQEU MOLERO ANDRADE y ANGELA MARIA CASANOVA, antes identificados, por las razones expuestas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:55 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 1337. La Secretaria.
Exp. 19805
IHP/mg*.