Exp. Nº 4988
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: KLEVELYN PAOLA PEREZ GARCIA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: LIZ GODOY.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana KLEVELYN PAOLA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.358.446, actuando en nombre propio y en representación del niño MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ, asistida por la Abogada LIZ GODOY, actuando con el carácter de Defensora Pública Novena designada para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien indicó que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ INCIARTE (Difunto), procrearon un niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), ya identificado, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ INCIARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.421.054, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Agosto de dos mil doce (2012), según se evidencia del acta de defunción No. 320, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De las actas se evidencia que en la presente solicitud se encuentran involucrados intereses de la ciudadana KLEVELYN PAOLA PEREZ GARCIA y del niño MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ, en representación de su progenitor y cónyuge premuerto, el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ INCIARTE.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 27 de Septiembre de 2012 y se le dio entrada el día 05 de Octubre de 2012 admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 320, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 210, copias simples de la cedula de identidad de la solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y el causante y sus hijas antes identificadas.
Por otro lado, a los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana KLEVELYN PAOLA PEREZ GARCIA, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de echo entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso en condición de concubina deberá ser declarada judicialmente.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), por representación de su progenitor ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ INCIARTE, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° 21.421.054 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano antes mencionado. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ INCIARTE, ya identificado, según se evidencia del acta de defunción Nº 320 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ADELINA SANTIAGO ALARCON, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 80 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:15 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ag*.-
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