Exp. Nº 4986
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN ESTELLA RIVERA DE VIELMA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: YULAIMA BENITEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana CARMEN ESTELLA RIVERA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.024.127, actuando en nombre propio y en representación del niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Abogada en ejercicio YULAIMA BENITEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.736, quien indicó que su hijo el ciudadano JOSE OCTIMIO VIELMA RIVERA (Difunto), procreo un niño JOSE ANTONIO VIELMA SILVA, ya identificado, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE OCTIMIO VIELMA RIVERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.668.535, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, el día catorce (14) de Julio de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 13, emanada del Registro Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia. De las actas se evidencia que en la presente solicitud se encuentran involucrados intereses del niño JOSE ANTONIO VIELMA SILVA, en representación de su progenitor premuerto, el ciudadano JOSE OCTIMIO VIELMA RIVERA.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 25 de Septiembre de 2012 y se le dio entrada el día 08 de Octubre de 2012 admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 13, emanada del Registro Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 173, copias simples de la cedula de identidad de la solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y el causante y sus hijas antes identificadas.
Por otro lado, a los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana CARMEN ESTELLA RIVERA DE VIELMA, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil sobre el orden de suceder.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño JOSE ANTONIO VIELMA SILVA, por representación de su progenitor ciudadano JOSE OCTIMIO VIELMA RIVERA, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° 17.668.535 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano antes mencionado. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPANNA) como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del ciudadano JOSE OCTIMIO VIELMA RIVERA, ya identificado, según se evidencia del acta de defunción Nº 13 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana CARMEN ESTELLA RIVERA DE VIELMA, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil sobre el orden de suceder.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 78 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ag*.-
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