REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 03 de Octubre de 2007, se recibió por Sistema de Distribución Declinatoria de competencia solicitud contentiva de Consignación de Cheque por Daño Moral e Indemnización por Accidente Laboral, a favor de ENDERSON DE JESUS PAZ MARTINEZ, acompañada con oficio N° 458 de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007) emitido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2006.

En fecha 04 de Octubre de 2007 este tribunal ordeno dar entrada a la anterior solicitud, formar expediente y numerarlo.

En fecha 17 de Octubre de 2007el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.798, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ONICA S.A., consigno dos (02) cheques de gerencia signados con los Nros 03397851 y 03397852 librados contra el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Bs 100.000.000,00 y 11.248.969,93, respectivamente, a la orden del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 02, a favor del adolescente de autos.

En fecha 19 de Octubre de 2007 la abogada ANA ESPINA consigno copias certificadas del expediente donde nombran como Tutora Definitiva del niño ENDERSON DE JESUS PAZ MARTINEZ a la ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN CONTRARAS CHAVEZ.

En fecha 22 de Octubre de 2007 el tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN CONTRERAS CHAVEZ, a la orden del Tribunal y a favor del adolescente de autos. Asimismo se autorizó a la referida ciudadana a retirar unas cantidades de dinero.

En fecha 07 de Noviembre de 2007 se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0098-35-0010009748 a la ciudadana ZENEIDA CONTRERAS

En fecha 04 de Octubre de 2012 el ciudadano ENDERSON DE JESUS PAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-25.199.967, asistido por la abogada ANA DORELLYS ESPINA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.471, expuso que en virtud de que en fecha 22 de Septiembre de 2012 cumplió sus 18 años de edad solicitó se oficie al Banco Bicentenario para que le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el referido Banco a su favor.

Con estos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano ENDERSON DE JESUS PAZ MARTINEZ que corre inserta al folio ciento dos (102) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y son capaces para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano ENDERSON DE JESUS PAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-25.199.967, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria

Abog. Militza Martinez Portillo

En la misma fecha, siendo las 08:45 a.m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1333. La Secretaria.-
Exp. 11227
IHP/lp*