REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE: 8897
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: JESUS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO Y BETTY RAMONA FINOL CHACIN
Abogado Asistente: MARTHA RIVERO ROSALES
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2.006), los ciudadanos JESUS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO Y BETTY RAMONA FINOL CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.002.231 y V- 4.536.203, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio NELLY SIERRALTA E IVAN CARRUYO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 6902 y 7446; refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 61, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon dos (02) hijos.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2.006) y se dictó la resolución decretando la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En relación a los bienes, los solicitantes declaran que adquirieron los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por el lote de terreno, así como la casa-quinta, identificada la parcela de terreno con el N° 5, Bloque 1, ubicado en la Avenida 78A, N° 61-201, Parcelamiento o Urbanización AMALIA, jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECIMETROS CUADRADOS (299,23 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela N° 6, en VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10 mts); SUR: Parcela N° 4, en VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10 mts); ESTE: Parcela N° 34, en DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,95 mts); y OESTE: Avenida 78A, en DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,95 mts). El documento de Parcelamiento está protocolizado en la Oficina Subaltema del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 1974, bajo el N° 28 del Protocolo 1°, Tomo 5°. El identificado inmueble es propiedad de la comunidad conyugal y aparece escriturado a nombre de los cónyuges JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO y BETTY RAMONA FINOL CHACIN, en el documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 37 del Protocolo 1°, Tomo 39°, el cual ha sido valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000), actualmente CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) se adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN; renunciando el cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como así propietario. SEGUNDO: El menaje que se encuentra adscrito en el inmueble constituido por la casa- 3 se quinta, situada en la Avenida 78A, N° 81-201, Parcelamiento o Urbanización AMALIA, jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que seguirá siendo la residencia y domicilio de la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN y sus nombrados hijos, conformado por todos los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y demás objetos propios del uso doméstico que en él se encuentran; menaje que ha sido valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000), actualmente DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) se adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN; renunciando el cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como propietario. TERCERO: Las SETENTA Y CINCO MIL (75.000) acciones nominativas con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000) cada una, actualmente UN BOLIVAR (Bs. 1,00) que aparecen suscritas a nombre del cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, como accionista en la sociedad mercantil “MASTER SERVICIOS CA.’, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de febrero de 1998, bajo el N°8, Tomo 8-A; han sido valoradas en la cantidad de propiedad que sobre las mismas le corresponden como propietaria. CUARTO: Las CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (195.000) acciones nominativas con valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000) cada una, actualmente de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) que aparecen suscritas a nombre del cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, como accionista en la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DE VENEZUELA, C.A” (COMAVECA), inscrita en e Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1° de diciembre de 2005, bajo el N° 45, Tomo 93A; han sido valoradas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.195.000.000), actualmente CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00) se le adjudican en plena y legítima propiedad al cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO; renunciando la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre las mismas le corresponden como propietaria. QUINTO: El vehículo Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT FAMILIAR, Año 2003, Color ROJO, serial de carrocería N°.8XIVF2INP3Y2006I5, serial del motor N.G4EK2190557, Uso PARTICULAR, Placas N° VBS32Y, es propiedad de la comunidad conyugal y aparece escriturado a nombre de la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN según consta del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Na4097423 BXIVF21 NP3Y2006IS-l-l, de fecha 14 de febrero de 2003, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre; ha sido valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000), actualmente DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) se le adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge BETTY RAMONA PINOL CHACIN; renunciando el cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como propietario. SEXTO: El vehículo Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Año 2004, Color ROJO, serial de carrocería N°8ZCEC14T04V322022, serial del motor N°04V322022, Uso CARGA, Placas N°.S4JABH, es propiedad de la comunidad conyugal y aparece escriturado a nombre del cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, según consta del Certificado de Origen N°.AC96690 de General Motors Venezolana, CA., con Nro. de Factura 04 61273, emanado del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre; ha sido valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000), actualmente de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) se le adjudica en plena y legítima propiedad al cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO; renunciando la cónyuge BETTY RAMONA FINOL QUINTERO, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como propietaria. SÉPTIMO: Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, inscritas en el Bonificaciones demás conceptos laborales que puedan corresponder a la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN, en su relación de trabajo como Ingeniero Inspector de Obra en la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en esta ciudad de Maracaibo se adjudican en plena y definitiva propiedad a la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN; RAMONA renunciando el cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO al cincuenta por ciento (50%) as mismas de los derechos de propiedad que sobre las mismas le corresponden corno propietario.
En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil seis (2.006), fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
Consta que en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), los ciudadanos JESUS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO Y BETTY RAMONA FINOL CHACIN, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA RIVERO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos JESUS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO Y BETTY RAMONA FINOL CHACIN de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos y bienes. A tal efecto, el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, disponen textualmente lo siguiente:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), en que se declaró la separación de cuerpos y bienes, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, antes transcritos y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Ahora bien, con respecto a lo establecido en el artículo 351 en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes, del que se evidencia los siguiente: A) La patria potestad de los adolescentes de autos será compartida por ambos progenitores; la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será compartida conjuntamente y la Custodia será ejercida por su progenitora. B) En relación a la Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, como también establece que disfrutará de la compañía de sus hijos dos fines de semana (sábado y domingo) de cada mes en forma alternativa, es decir un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor y así sucesivamente, como también establece que las temporadas vacacionales (carnaval, semana santa y navidad) serán disfrutadas de por mitad por los progenitores, en el entendido que los progenitores pondrán de acuerdo para compartir de por mitad y en forma alternativa dicho períodos vacacionales. Advierte esta sentenciadora que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. C) En lo referente a la obligación de manutención, Los cónyuges se comprometen a sufragar por partes iguales, es decir, de por mitad, los gastos ordinarios y extraordinarios que causen los menores DAVID DANIEL y JAVIER JOSÉ SIERRALTA FINOL. El cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO se compromete a sufragar a sus menores hijos por concepto de pensión de alimentos, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000) mensuales, actualmente MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para sufragar gastos de manutención y servicios públicos del inmueble que les sirve de residencia, así como también sufragará el pago mensual de los colegios de los menores; pensión que será revisada anualmente para adecuarla a los índices de inflación conforme a lo establecido en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a los bienes, los solicitantes declaran que adquirieron los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por el lote de terreno, así como la casa-quinta, identificada la parcela de terreno con el N° 5, Bloque 1, ubicado en la Avenida 78A, N° 61-201, Parcelamiento o Urbanización AMALIA, jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECIMETROS CUADRADOS (299,23 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela N° 6, en VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10 mts); SUR: Parcela N° 4, en VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10 mts); ESTE: Parcela N° 34, en DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,95 mts); y OESTE: Avenida 78A, en DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,95 mts). El documento de Parcelamiento está protocolizado en la Oficina Subaltema del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 1974, bajo el N° 28 del Protocolo 1°, Tomo 5°. El identificado inmueble es propiedad de la comunidad conyugal y aparece escriturado a nombre de los cónyuges JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO y BETTY RAMONA FINOL CHACIN, en el documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 37 del Protocolo 1°, Tomo 39°, el cual ha sido valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000), actualmente CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) se adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN; renunciando el cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como así propietario. SEGUNDO: El menaje que se encuentra adscrito en el inmueble constituido por la casa- 3 se quinta, situada en la Avenida 78A, N° 81-201, Parcelamiento o Urbanización AMALIA, jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que seguirá siendo la residencia y domicilio de la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN y sus nombrados hijos, conformado por todos los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y demás objetos propios del uso doméstico que en él se encuentran; menaje que ha sido valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000), actualmente DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) se adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN; renunciando el cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como propietario. TERCERO: Las SETENTA Y CINCO MIL (75.000) acciones nominativas con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000) cada una, actualmente UN BOLIVAR (Bs. 1,00) que aparecen suscritas a nombre del cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, como accionista en la sociedad mercantil “MASTER SERVICIOS CA.’, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de febrero de 1998, bajo el N°8, Tomo 8-A; han sido valoradas en la cantidad de propiedad que sobre las mismas le corresponden como propietaria. CUARTO: Las CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (195.000) acciones nominativas con valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000) cada una, actualmente de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) que aparecen suscritas a nombre del cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, como accionista en la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DE VENEZUELA, C.A” (COMAVECA), inscrita en e Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1° de diciembre de 2005, bajo el N° 45, Tomo 93A; han sido valoradas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.195.000.000), actualmente CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00) se le adjudican en plena y legítima propiedad al cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO; renunciando la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre las mismas le corresponden como propietaria. QUINTO: El vehículo Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT FAMILIAR, Año 2003, Color ROJO, serial de carrocería N°.8XIVF2INP3Y2006I5, serial del motor N.G4EK2190557, Uso PARTICULAR, Placas N° VBS32Y, es propiedad de la comunidad conyugal y aparece escriturado a nombre de la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN según consta del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Na4097423 BXIVF21 NP3Y2006IS-l-l, de fecha 14 de febrero de 2003, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre; ha sido valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000), actualmente DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) se le adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge BETTY RAMONA PINOL CHACIN; renunciando el cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como propietario. SEXTO: El vehículo Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Año 2004, Color ROJO, serial de carrocería N°8ZCEC14T04V322022, serial del motor N°04V322022, Uso CARGA, Placas N°.S4JABH, es propiedad de la comunidad conyugal y aparece escriturado a nombre del cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, según consta del Certificado de Origen N°.AC96690 de General Motors Venezolana, CA., con Nro. de Factura 04 61273, emanado del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre; ha sido valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000), actualmente de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) se le adjudica en plena y legítima propiedad al cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO; renunciando la cónyuge BETTY RAMONA FINOL QUINTERO, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el mismo le corresponden como propietaria. SÉPTIMO: Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, inscritas en el Bonificaciones demás conceptos laborales que puedan corresponder a la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN, en su relación de trabajo como Ingeniero Inspector de Obra en la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en esta ciudad de Maracaibo se adjudican en plena y definitiva propiedad a la cónyuge BETTY RAMONA FINOL CHACIN; RAMONA renunciando el cónyuge JESÚS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO al cincuenta por ciento (50%) as mismas de los derechos de propiedad que sobre las mismas le corresponden corno propietario.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos JESUS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO Y BETTY RAMONA FINOL CHACIN, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 61, expedida por la mencionada autoridad.
c)l LIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecidos por los ciudadanos JESUS ANTONIO SIERRALTA QUINTERO Y BETTY RAMONA FINOL CHACIN.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular Nº 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9.20am previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 597. La Secretaria.-
Exp. 8897
IHP/pvg*
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