Exp. Nº 4980

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: CHIQUINQUIRA MODESTA AGUILAR DE SANCHEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: HIROHITO NAVA VILLASMIL.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana CHIQUINQUIRA MODESTA AGUILAR DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.424.013, actuando en nombre y en representación de la niña VICTORIA DE JESUS URDANETA SANCHEZ, quienes indicó que la referida niña es hija de la ciudadana LERYS EVELITZA SANCHEZ (Difunta), solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LERYS EVELITZA SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.572.796, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de Julio de dos mil doce (2012), según se evidencia del acta de defunción No. 513, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De las actas se evidencia que en la presente solicitud se encuentran involucrados intereses de la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en representación de su progenitora, la ciudadana LERYS EVELITZA SANCHEZ.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 27 de Septiembre de 2012 y se le dio entrada el día 04 de Octubre de 2012 admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 513, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimientos Nos.4373 y 69, Justificativo de testigo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y el causante y sus hijas antes identificadas.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por representación de su progenitora ciudadana LERYS EVELITZA SANCHEZ, ya identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana antes mencionada. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana LERYS EVELITZA SANCHEZ, ya identificada, según se evidencia del acta de defunción Nº 513 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los tres (04) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 76 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ag*.-