República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 22177
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO
PARTES: HEISEL BETZABETH VILLALOBOS CAMPOS Y JAINER ANTONIO GUERRERO MANJARREZ
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos HEISEL BETZABETH VILLALOBOS CAMPOS Y JAINER ANTONIO GUERRERO MANJARREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.282.193 y E.- 83.164.651; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención y Reconocimiento Voluntario del niño de autos.
A la anterior demanda se le dio entrada mediante auto de fecha tres (03) de Octubre de dos mil doce (2012) dándole este Tribunal el curso de Ley correspondiente mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de Octubre del 2012 bajo el Nro. 1299, aprobando y homologando el convenio de manutención suscrito por las partes; en el referido convenio el ciudadano HEISEL BETZABETH VILLALOBOS CAMPOS, previamente identificado, reconoció voluntariamente al niño de autos como su hijo.
Ahora bien, mediante el suscrito convenio de fecha diez (10) de Septiembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos HEISEL BETZABETH VILLALOBOS CAMPOS Y JAINER ANTONIO GUERRERO MANJARREZ, previamente identificados, asistidos por la Abogados Lourdes Montiel Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, del Estado Zulia, solicitaron al Tribunal oficie al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal de reconocimiento voluntario de su hijo.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice el ciudadano HEISEL BETZABETH VILLALOBOS CAMPOS, previamente identificado, RENOCIO al niño de autos y convino con la ciudadana HEISEL BETZABETH VILLALOBOS CAMPOS, previamente identificada, en relación a la obligación de manutención, obrando a favor de su hijo, siendo homologado el referido convenio en sentencia interlocutoria de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil doce (2012) bajo el Nro. .
En tal sentido, el artículo 218 del Código Civil Venezolano establece:
Articulo 218: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración y afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autenticado y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívocos”
De la norma in comento, se desprende que el reconocimiento puede surgir de una declaración clara e inequívoca, realizada bien, por medio de un documento público o autenticado, aunado al hecho que puede resultar de una afirmación incidental en un acto celebrado con otro objeto diferente al del principal.
En el caso estudiado, se evidencia del convenio realizado por los ciudadanos HEISEL BETZABETH VILLALOBOS CAMPOS Y JAINER ANTONIO GUERRERO MANJARREZ, en fecha diez (10) de Septiembre de dos mil doce (2012), la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, el cual fue aprobado y homologado por este Órgano Jurisdiccional en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil doce (2012), donde el progenitor del niño de autos, ciudadano JAINER ANTONIO GUERRERO MANJARREZ, manifestó clara e inequívocamente, su condición de padre del niño de autos, es por lo que esta juzgadora observando dicha declaración y convenio previamente homologado en sentencia interlocutoria por este Tribunal, ordena oficiar al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal de reconocimiento voluntario realizado por el referido ciudadano como progenitor de los niños de auto. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
• OFICIAR al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal del reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano JAINER ANTONIO GUERRERO MANJARREZ, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 83.164.651, como progenitor del niño de autos, mediante convenio de manutención celebrado en fecha diez (10) de Septiembre del año dos mil doce (2012) por la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y debidamente aprobado y homologado en relación a la obligación de manutención por este Tribunal en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil doce (2012).
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Titular Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1320, y se oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp. 22177
IHP/ach*
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