República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 21388
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YESIKA YOHANA AVILA SOCORRO
Abogada asistente: LISBETH BRACAMONTE
DEMANDADO: EDUIN JOSE BRACHO URDANETA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YESIKA YOHANA AVILA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.396.604, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado LISBETH BRACAMONTE defensor Publico, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano EDUIN JOSE BRACHO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.013.368, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de Abril del 2012. Ahora bien, los ciudadanos YESIKA YOHANA AVILA SOCORRO y LUIS EDUIN JOSE BRACHO URDANETA, previamente identificados, mediante convenio de fecha (01) de Octubre de dos mil doce (2012)convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados previa firma de recibo.
• Gastos médicos y medicinas, estos gastos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En poca escolar los útiles y los uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
• En épocas navideñas y fin de año, el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), adicional al juguete propio de la época.
• Las partes acuerdan levantas las medidas cautelares decretada sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso al demandado de autos.
• El progenitor acuerda destinar el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Prestaciones Sociales para garantizar las pensiones futuras los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal una vez que finalice la relación laboral con el patrono.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano YESIKA YOHANA AVILA SOCORRO y LUIS EDUIN JOSE BRACHO URDANETA, mediante convenio de fecha primero (01) de Octubre de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 19 de Junio del 2012 y ejecutadas en fecha 09 de Julio del 2012.
c) El progenitor acuerda destinar el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Prestaciones Sociales para garantizar las pensiones futuras los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal una vez que finalice la relación laboral con el patrono.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1318 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp. 21388
IHP/ach*
|