República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº 22386
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JOSELIN ALEJANDRA ROSAS FEREIRA Y FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSELIN ALEJANDRA ROSAS FEREIRA Y FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.317.426 y V- 16.365.480, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Domitila Flores, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Domitila Flores, bajo égida de la abogada Maria Villalobos, obrando en el carácter de Defensora N° 0013 de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, las partes en fecha 11 de Octubre de dos mil doce (2012), auto- compusieron para un arreglo sobre el Régimen de convivencia Familiar del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien compartirá con la niña de autos, dentro y fuera del domicilio de su hijo.

• Este régimen de convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.

• El progenitor compartirá con su hija los días feriados, días de asuetos, día del niño, día del cumpleaños del niño, día del padre, día del cumpleaños del padre, y cualquier otro día que la niña lo requiera.

• En cuanto a los fines de semana, los cuales serán alternados y compartidos por igual entre ambos progenitores.

• En época decembrina, el progenitor compartirá los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (019 de enero y la progenitora compartirá los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre.


PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Régimen de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño, niña o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido del Régimen de Convivencia Familiar
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YULIETH PAOLA PONZÓN Y DARWIL ALEJANDRO CANO, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JOSELIN ALEJANDRA ROSAS FEREIRA Y FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ a favor de la niña de autos; respectivamente, realizado en fecha once (11) de Octubre de dos mil doce (2012) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Domitila Flores.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m.¬¬¬¬¬¬¬ se registró el anterior fallo bajo el Nº 1486 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22386
IHP/no*