República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22380
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ARACELYS DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ y LEWIS ANTONIO ARAMBULO FEREIRA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ARACELYS DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ y LEWIS ANTONIO ARAMBULO FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.737.915 y V.-11.291.485; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención a favor de los adolescentes GERARDO ANDRES Y YULIANA NAZARETH ARAMBULO LOPEZ.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE ENRIQUE FONSECA BARCASNEGRAS Y ERIKA ADRIANA GONZALEZ PALMA, previamente identificados, asistidos por la abogada CRISTINA HART, Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012), auto-compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y serán pagados de forma semanal a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadano ARACELYS DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido, comenzando el 26 de octubre de 2012.
• Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre que incluye medicamentos, exámenes, consultas, etc. Los mismos se deberán pagar de inmediato.
• Los gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre y estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares y uniformes. El padre se comprometió a comprar en esa semana los textos de los útiles escolares de ambos adolescentes del año escolar 2012-2013.
• En cuanto a los gastos de navidad, a parte de la pensión mensual el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de ropa, calzados y regalos de los adolescentes y la madre cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%) a fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los adolescentes en la época decembrina.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ARACELYS DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ y LEWIS ANTONIO ARAMBULO FEREIRA respectivamente, realizado en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 1536º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1480 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22380
IHP/no*