República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22379
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JOSE ENRIQUE FONSECA BARCASNEGRAS Y ERIKA ADRIANA GONZALEZ PALMAR

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ENRIQUE FONSECA BARCASNEGRAS Y ERIKA ADRIANA GONZALEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.247.274 y V.- 18.873.907; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños ANA VIRGINIA Y JHOSSEAN ANDRES FONSECA GONZALEZ.

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE ENRIQUE FONSECA BARCASNEGRAS Y ERIKA ADRIANA GONZALEZ PALMA, previamente identificados, asistidos por la abogada Elida Ramona Vásquez Baut Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña y niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a llamar y/o a buscar a sus hijos los días lunes, miércoles y viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), de ser posible todos los días; asimismo, debido a que el padre vive en la Ciudad de Caracas y cuando venga a la Ciudad de Maracaibo en fin de semana buscará a sus hijos para compartir con ellos desde el día sábado a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las siete de la noche (7:00p.m).
• En vacaciones escolares, el padre buscara a sus hijos desde el 01 de agosto hasta el 01 de septiembre fecha en la cual devolverá a los niños.
• En semana santa para el año 2013 la pasarán con la mamá y el próximo año alternado; en carnaval del año 2013 lo pasarán con el padre, el próximo alternado.
• El día del niño, si el padre viaja a la ciudad de Maracaibo, lo pasarán con él desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.).
• El día del padre, lo pasarán con el padre quien los buscará a las ocho de la mañana y los devolverá a las seis de la tarde (6:00p.m.).
• El cumpleaños del padre, lo pasarán con el padre quien los buscará a las ocho de la mañana y los devolverá a las seis de la tarde (6:00p.m.).
• En el cumpleaños de los niños, ambos padre acordaron celebrarlos todos juntos en familia.
• En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre lo pasarán con el padre, quien los buscará el 17 de diciembre y los devolverá el 26 de diciembre, los próximos años serán alternados y los días 31 de diciembre y 1 de enero lo pasarán con la madre.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña y niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOSE ENRIQUE FONSECA BARCASNEGRAS Y ERIKA ADRIANA GONZALEZ PALMA, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña y niño de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JOSE ENRIQUE FONSECA BARCASNEGRAS Y ERIKA ADRIANA GONZALEZ PALMA; respectivamente, realizado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1479 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22379