Exp. Nº 05020
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: JOHATNIZ ZORITZA GUTIERREZ BARRIOS.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: MARILIN BARRIOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 09 de Julio de 2009, se recibió por Sistema de Distribución, solicitud contentiva de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana JOHATNIZ ZORITZA GUTIERREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.866.367, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y de transito por esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio MARILIN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.885, en la cual la solicitante manifiesto que en fecha 20 de Junio de 2011 fallecio ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano JOSE GREGORIO VILLANUEVA CUADROS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.231.121, según se evidencia del acta de defunción No. 1149 emanada de la oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual asimismo fue su cónyuge y progenitor de la niña de autos, motivos estos por los cuales solicito se les declara como Únicos y Universales Herederos del causante antes mencionado.
En fecha 29 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordeno resolver lo conducente en auto por separado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
ARTICULO 453: “EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERÁ EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, EN LOS CUALES EL JUEZ COMPETENTE SERÁ EL DEL DOMICILIO CONYUGAL”
De conformidad con la disposición legal transcrita y por cuanto de la manifestación hecha por la solicitante y plasmada en el escrito de solicitud, el domicilio de la misma y de su hija, la niña GREISY JOHANA VILLANUEVA GUTIERREZ, se encuentra establecido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por lo cual esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente solicitud y por lo tanto debe declinar la competencia al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Circuido Judicial Tribunal del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana JOHATNIZ ZORITZA GUTIERREZ BARRIOS en nombre propio y en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 10, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-
IHP/SD.-
Exp. 05020
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