REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 4900
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA.
SUJETOS DE DERECHO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SOLICITANTE:

MADRE, SOLICITANTE:

ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.919.215 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día Veintiséis (26) de Julio de dos mil Doce (2012), se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA, requerida por la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ, antes identificada, actuando en su carácter de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita autorización para realizar los tramites para obtener el pasaporte y la visa para sus hijos antes mencionados, con el propósito de viajar con los mismos a la ciudad de Orlando en los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto el progenitor de los referidos niños, ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.609.450, se niega rotundamente a otorgar la autorización de forma voluntaria y siendo este un requisito indispensable para realizar los referidos tramites por ante el SAIME y la Embajada de los Estados Unidos en Venezuela, es por lo que solicita la presente autorización para expedir pasaporte y viajar.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 30 de Julio de 2012, ordenándose la notificación del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud así como la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha en fecha 24 de Septiembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 17 de Octubre de 2012, el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.825, otorgó su consentimiento a los fines de que se autorice a la ciudadana Isabel Urdaneta para que realice todos los tramites necesarios por ante los organismos competentes a los fines de obtener los documentos de identificación para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como lo son el pasaporte y la visa, asimismo solicitó que dicha documentación sea resguardada en la sede del Tribunal por cuanto en anteriores oportunidades la progenitora de los niños de autos, le ha negado dichos documentos para la realización de viajes al exterior con sus hijos.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede, es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte y asimismo de la visa de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDE AUTORIZACION a la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.919.215, para que realice todos lo tramites conducentes para expedirle pasaporte y visa a sus hijos, el niño y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, quedando establecida la obligación de la referida ciudadana de presentar la referida documentación ante este Tribunal en la oportunidad que el progenitor ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO requiera de alguna autorización para viajar con lo referidos niños.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años 203° de la Independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 64. La secretaria.
IHP/SD.-