República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 22346
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: LEONARDO RAFAEL GARCIA Y HEIDI JACKELYNNE PIÑEREZ RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GARCIA Y HEIDI JACKELYNNE PIÑEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.985.259 y V.- 15.287.134; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la Obligación de Manutención, obrando a favor de los niños de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GARCIA Y HEIDI JACKELYNNE PIÑEREZ RODRIGUEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada GENOVEVA DAAL, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Publico, en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), auto comparecieron quedando establecido el convenimiento de la obligación de manutención en relación a los niños de autos, en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será abierta en la entidad Financiera Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora a partir del día 30/10/2012.
• La mencionada obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como policía al servicio de la Instituto de Policía Municipal de Maracaibo y la seguirá suministrando aún cuando su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• En relación a los gastos médicos; el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de gastos de medicamentos, en caso que lo amerite por enfermedad y continuara beneficiándolos con los servicios médicos de la póliza de Multinacional de Seguros.
• En el mes de agosto de cada año a partir del 2013, suministrare para los inicios del año escolar, lo que implica útiles escolares, o en su defecto hasta la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y además a partir del 30/10/2012 aportare SETENTA (Bs. 70,oo) Bolívares para el pago de la mensualidad del colegio Santa Marta de Betania donde se encuentra inscrito el niño.
• El progenitor dotará de vestido y calzado una (01) vez al año para el mes de Febrero por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
• En la época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, el progenitor suministrará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) más un regalo y/o juguete adicional, todo ello es para cubrir los gastos de vestido y calzados de sus hijos durante las fiestas decembrinas.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GARCIA Y HEIDI JACKELYNNE PIÑEREZ RODRIGUEZ realizado en fecha dieciseis (16) de Octubre de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1461 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22346
IHP/ach*
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