Exp. No. 05017


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:
SOLICITANTE: IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ.
ABOGADOS ASISTENTES: ISAAC LUJAN Y ROSA ALBA CHACIN CABALLERO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.321.236, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por los abogados ISAAC LUJAN Y ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.968 y 27.367, solicitando se les declare tanto a ellos como a los ciudadanos sus JOHAN JOSE, JACKSON ENRIQUE, Y JOSE RAFAEL ONTIVERO TORO, LUZLINA CHIQUINQUIRÁ Y LOLIMAR CAROLINA ONTIVERO MONTILLA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, mayores de edad, los cinco primeros y menor de edad la ultima de las nombradas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.370.244, V-13.370.246, V-14.748.704, 17.643.639, V-19.176.541 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TIBURCIO RAFAEL ONTIVERO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.063.413, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Junio de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta defunción No. 009 emanada de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 18 de Octubre de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 25 de Octubre de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO



Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 009 emanada de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 2212, 4950, 515, 1070, 447, 2035, 388 y 663, emanadas de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copia certificada de la sentencia de Declaración de Concubinato emanada de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su concubina.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JOHAN JOSE, JACKSON ENRIQUE, Y JOSE RAFAEL ONTIVERO TORO, LUZLINA CHIQUINQUIRÁ Y LOLIMAR CAROLINA ONTIVERO MONTILLA e IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TIBURCIO RAFAEL ONTIVERO GARCIA. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JOHAN JOSE, JACKSON ENRIQUE, Y JOSE RAFAEL ONTIVERO TORO, LUZLINA CHIQUINQUIRÁ Y LOLIMAR CAROLINA ONTIVERO MONTILLA e IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TIBURCIO RAFAEL ONTIVERO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.063.413, según se evidencia del acta de defunción No. 009 emanada de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídanse las siete (07) copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 88 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-