República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20609
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: SUGEY MAIWALIDA LABARCA LABARCA
Abogada asistente: Hector Olmos Defensor Público
DEMANDADO: HUMBERTO ANTONIO PORTILLO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana SUGEY MAIWALIDA LABARCA LABARCA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.079.730, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Héctor Olmos Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.298.909, del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente y niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha primero (01) de Febrero de dos mil doce (2012). Ahora bien, los ciudadanos SUGEY MAIWALIDA LABARCA LABARCA y HUMBERTO ANTONIO PORTILLO, previamente identificados, mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del adolescente y niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregar a la progenitora de manera mensual, previo firma de recibo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo) a razón, de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,oo)
• En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a aportar los uniformes ordinarios, los útiles escolares, y el calzado respectivo.
• En cuanto a la Salud; lo que concierne a las consultas medicas, , medicamentos, gastos de exámenes de laboratorio y otros, serán cubiertos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• Navidad de Fin de año El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), adicional a ello este año a los fines de adquirir un aire acondicionado para sus hijos, el progenitor aportara adicionalmente al monto mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los cuales cancelara entre el dia 20 de Diciembre de 2012 y 31 de enero del 2013.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente y niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente y niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano SUGEY MAIWALIDA LABARCA LABARCA y HUMBERTO ANTONIO PORTILLO mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil doce (2012).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1455 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20609
IHP/ach*