República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21769
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTES: DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ
Abogada asistente: YAZMIN VASQUEZ
DEMANDADO: NELSON JOSE PEÑA RINCON


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.012.864, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Autorización para Viajar, en contra del ciudadano NELSON JOSE PEÑA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.031.266, y del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

En fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil doce (2012), se le dio entrada, formó expediente y número la presente causa, admitiéndola cuanto a lugar en derecho y dándole el curso de Ley correspondiente, ordenándose la notificación del ciudadano NELSON PEÑA RINCON y la notificación al fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 02 de Agosto del 2012.

Ahora bien, mediante acto conciliatorio de fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ y NELSON JOSE PEÑA RINCON, previamente identificados, asistidos los abogados en ejercicio Yazmín Vásquez, Defensora Pública, y Martha Rivero inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 114.745 respectivamente, auto compusieron para un arreglo sobre la Autorización para Viajar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El ciudadano NELSON JOSE PEÑA RINCON, por medio del presente convenio procedió a CONCEDER AUTORIZACION para que la niña de autos, de once (11) años de edad, viaje vía aérea en compañía de su progenitora, la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, desde el día veintitrés (23) de Octubre hasta el día treinta (30) de Octubre del presente año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, hacia Orlando Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.
• El progenitor ciudadano NELSON JOSE PEÑA RINCON autoriza a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ para que pueda realizar los tramites correspondientes ante los Organismos competentes para la Obtención de la AUTORIZACIÓN PARAVIAJAR que requiera la niña de autos para trasladarse a cualquier parte fuera el País y para tramitar la obtención de toda la documentación necesaria para dichos viajes (Visa-pasaporte).


PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Autorización para Viajar, obrando a favor de la niña de autos. Al respecto el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012). En consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR con la niña MARIA PAULA PEÑA SULBARAN, de once (11) años de edad, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.012.864, desde el día veintitrés (23) de Octubre hasta el día treinta (30) de Octubre del presente año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, hacia Orlando Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.
b) El progenitor ciudadano NELSON JOSE PEÑA RINCON autoriza a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ para que pueda realizar los tramites correspondientes ante los Organismos competentes para la Obtención de la AUTORIZACIÓN PARAVIAJAR que requiera la niña de autos para trasladarse a cualquier parte fuera el País y para tramitar la obtención de toda la documentación necesaria para dichos viajes (Visa-pasaporte).


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1414 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 21769