República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22287
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANA MARIA GARCIA ELNESER Y HUSSEIN KALIL DASUKI SAID

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANA MARIA GARCIA ELNESER Y HUSSEIN KALIL DASUKI SAID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 83.176.579 y E.- 82.204.091; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes y la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ANA MARIA GARCIA ELNESER Y HUSSEIN KALIL DASUKI SAID, previamente identificados, asistidos por los abogados Lisbeth Bracamonte y Lis Leiva, Defensoras Publicas, en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los adolescentes y la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a suministrar como Pensión de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales seran depositados quincenalmente en el Banco Bicentenario en la Cta N° 0175-0098*89-0000002953.
• Gastos de Salud; el progenitor incluyo a sus hijos en los servicios de Ame Zulia, en cuanto a los gastos que no cubre este servicio, serán cubiertos en un Sesenta por ciento (60%) por el progenitor y por la progenitora en un Cuarenta por Ciento (40%)
• Gastos de Educación; El adolescente Kaled Dasuki quien estudia en un Instituto Privado, el progenitor cancelo la inscripción, útiles y Uniformes, siendo que la progenitora se obliga a cancelar las mensualidades escolares la cual alcanza la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 410.oo). Seguidamente, en cuanto a la niña MARIA DE LOS ANGELES DASUKI cursa en las mañanas estudios en un Colegio Público y su progenitora le suministro los uniformes y los útiles escolares, en cuanto a la guardería que cursa la niña de autos en las tardes, el progenitor se compromete a cancelar el transporte que son DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y la inscripción que son CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 450,oo) serán cubiertos DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) por el progenitor y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) por la progenitora y la mensualidad de la Guardería que son SIESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) por cada progenitor. Cantidades de dinero que serán depositadas en una cuenta de ahorros antes mencionada.
• Época Decembrina; el progenitor recompromete a suministrar camisas, pantalones y zapatos para cada adolescente de autos, lo cual asciende la cantidad de DOS MIL BOLIVRES (Bs. 2.000,oo) y la progenitora se encargara de los gastos que genere dicha época a la niña de autos. Cada progenitor se compromete en comprarle un (01) juguete a la niña.
• Vestidos y Calzados; el progenitor se obliga a cubrirle en el mes de Junio del 2013 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) generados por camisas, pantalones y zapatos y la progenitora se encargara de vestir y calzar a la niña.
• Ambos progenitores acuerdan modificar el presente convenio una vez que su hijo mayor Karim comience sus estudios en Colombia.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes y la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes y la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANA MARIA GARCIA ELNESER Y HUSSEIN KALIL DASUKI SAID, realizado en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las9.05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1406 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22287
IHP/ach*