República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 22017
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAIR
PARTES: DEMANDANTE: JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR
ABOGADO: Angélica Morales, Inpreabogado bajo el N° 112.824
DEMANDADA: FELICIA SOZZO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 14.951.124, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Abogada Angélica Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.824; en contra de la ciudadana FELICIA SOZZO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.525.922, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.-

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante diligencia de fecha diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012), los ciudadanos JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR y FELICIA SOZZO identificados anteriormente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
• El progenitor compartirá tres (3) días a la semana a saber lunes, jueves y viernes, pudiendo retirarlo de la Unidad Educativa en la cual cursa estudios a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m) a una de la tarde (1:00 p.m) retornando al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m) en el entendido que el progenitor resida fuera del Territorio Nacional por razones laborales.
• El progenitor compartirá fines de semanas de manera alternados con el niño FRANCESCO ARIAS SOZZO, es decir cada quince (15) días desde el día viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m) en el hogar materno, hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m) en el hogar materno.
• En Semana Santa el niño compartirá con la progenitora, y en Carnaval con el Progenitor.
• El Día del padre y cumpleaños de este el niño compartirá con su progenitor, y el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres la niña compartirá con su mamá.
• El cumpleaños del niño ambos progenitores compartirá ese día con él.
• Vacaciones Escolares; El niño compartirá veintiún (21) días del periodo vacacional escolar con el progenitor en los veintiún (21) días siguientes del mismo, mantendrá la comunicación permanente entre ambos progenitores: En caso de que el niño tenga un viaje fuera del país, la progenitora se obliga a otorgar el respectivo permiso, aclarando que dicho permiso podrán solicitarlos por cualquier periodo vacacional o días festivos.
• En época navideña y de fin de año, el progenitor compartirá con el niño de autos desde el día 18 hasta el día 26 de diciembre, y la progenitora desde el día 27 de diciembre hasta el día 04 de enero de manera alternado en lo sucesivo.

• EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION
• El progenitor se comprometió a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, quien suministrara al progenitor el nombre del banco así como su numero de cuenta.
• Gastos Médicos y Medicinas; El niño goza de Seguro de vida y póliza de seguros de hospitalización, cirugía, el cual incluye consultas medicas, exámenes médicos, laboratorio, emergencia, servicio odontológico entre otros servicios, así como los gastos de medicinas previo presentación de factura e informe medico. Los gastos cubiertos por el seguro medico serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Época escolar; el progenitor suministrara los útiles, inscripción y mensualidad y la progenitora suministrara los uniformes.
• Actividades extracurricular; El progenitor asumirá los gastos correspondientes a las actividades extracurriculares previo acuerdo por ambos progenitores, para la actividad a realizar por el niño.
• Época navideña; el progenitor asumirá los gastos de zapato y vestidos propio de la época, así como el juguete.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 365, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la custodia, con el objeto de mantener el contacto directo con su núcleo familiar, el cual es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando en la actualidad, existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR y FELICIA SOZZO, previamente identificados, han acordado en relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR y FELICIA SOZZO; respectivamente, realizado en fecha diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012) por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16 ) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1398 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22017
IHP/ach*