REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 18943
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO FERRER ALBARRAN
Abogadas Asistentes: MARIBEL EMPERATRIZ BASANTA RAMOS y JENNY DEL CARMEN URDANETA DIAZ
DEMANDADOS: MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON
Abogada asistente: MARIBEL QUINTERO CHIRINOS
NELSON ENRIQUE PERDOMO
Defensora Ad-Litem: DORYMAR URDANETA
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil once (2011), el ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.939.319, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en beneficio de la niña de autos, actualmente de tres (03) años de edad, asistido por las abogadas en ejercicio MARIBEL EMPERATRIZ BASANTA RAMOS y JENNY DEL CARMEN URDANETA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 163.681 y 164.957; intentó demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD en contra de los ciudadanos MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.003.860, y de este domicilio; y NELSON ENRIQUE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.797.416..
A tal efecto el actor alegó: Que luego de mantener relaciones amorosas con la ciudadana MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, nació la niña de autos, y para el momento de dichas relaciones ella se encontraba en una unión estable de hecho con el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO, unión que no era muy armoniosa, ni estable, pero mantenían la convivencia bajo el mismo techo; que al nacer la niña el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO procede a su presentación al momento de que la madre MERLIN GONZALEZ y la niña de autos fueran dadas de alta en la maternidad del Hospital Cuatricentenario donde ocurrió el alumbramiento; que una vez cumplido un (01) año y dos (02) meses la niña, el ciudadano Nelson Perdomo decide abandonar el hogar por no existir ningún tipo de reconciliación entre la madre de la niña y él, rezón por la cual la ciudadana Merlín González y su persona deciden establecer una unión estable a fin de consolidar un hogar, el cual abrigue a su pequeña hija; por todo lo antes expuesto es que demanda por Impugnación de Reconocimiento a los ciudadanos Merlín Asdrid González Chacon y Nelson Enrique Perdomo.
La anterior demanda fue admitida mediante auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil once (2011), ordenándose: a. La citación de la parte demandada ciudadanos NELSON ENRIQUE PERDOMO y MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, a fin de que comparezcan dentro de los cinco (05) días siguientes de despacho a partir de la constancia en autos del ultimo de los citados a fin de dar contestación a la demanda. b. Se ordeno librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil. c. Se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora, debiendo ser incorporadas en el acto oral de evacuación de pruebas, en relación a la prueba de experticia Hematológica y heredo biológica se ordenó notificar al Magíster William Zabala; d. Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de Mayo de 2011 la ciudadana MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V.-13.003.860, asistida por el abogado DOUGLAS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.452, se dio por notificada de la presente causa y ratifico lo manifestado por el ciudadano Carlos Alberto Ferrer Albarran en el libelo de la demanda.
En fecha 26 de Mayo de 2011 el ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER ALBARRAN, titular de la cedula de identidad N° V.-15.939.319, confirió Poder Apud Acta a las abogadas MARIBEL BASANTA y JENNY DEL CARMEN URDANETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 163.681 y 164.957.
En fecha 30 de Mayo de 2011 las abogadas MARIBEL BASANTA y JENNY DEL CARMEN URDANETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 163.681 y 164.957, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS FERRER, titular de la cedula de identidad N° V.-15.939.319, consigno ejemplar del Diario Panorama.
En fecha 31 de Mayo de 2011 el tribunal ordeno desglosar el diario panorama para agregar el cuerpo donde aparece la publicación del edicto ordenado por el tribunal.
En fecha 14 de Junio de 2011 el alguacil de este tribunal ciudadano LEANDRO ALMARZA PADRON, consigno los recaudos de citación que le fueron entregados para citar al ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO, en virtud de que se traslado en varias oportunidades a la dirección aportada, no encontrando al mencionado ciudadano en el momento de su traslado. En la misma fecha el tribunal ordeno agregar al expediente los recaudos consignados por el alguacil.
En fecha 16 de Junio de 2011 el tribunal ordeno oficiar al Instituto de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) a los fines de que fijen día y hora para la realización de la prueba de experticia Hematológica-Heredobiologica a las partes del presente juicio.
En fecha 08 de Julio de 2011 la abogada MARIBEL BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 163.681, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS FERRER, titular de la cedula de identidad N° V.-15.939.319, solicito la citación cartelaria del ciudadano Nelson Perdomo.
En fecha 11 de Julio de 2011 el tribunal ordeno librar cartel de citación al ciudadano Nelson Enrique Perdomo.
En fecha 18 de Julio de 2011 la abogada JENNY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.957, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS FERRER, titular de la cedula de identidad N° V.-15.939.319, consigno ejemplar del diario panorama.
En fecha 19 de Julio de 2011el tribunal ordeno desglosar el diario panorama, para agregar el cuerpo donde aparece la publicación del cartel de citación.
En fecha 04 de agosto de 2011 la abogada MARIBEL BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.681, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS FERRER, solicito le sea signado Defensor Ad-Litem al ciudadano NELSON PERDOMO.
En fecha 07 de Octubre de 2011 la secretaria del tribunal Abogada MILITZA MARTINEZ PORTILLO, fijo el cartel de citación del ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO.
En fecha 31 de Octubre de 2011 la abogada MARIBEL BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.681, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS FERRER, solicito le sea asignado al ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.799.416 defensor ad-litem.
En fecha 02 de Noviembre de 2011 el tribunal le nombro Defensor Ad-Litem del ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO en la persona de la abogada DORYMAR URDANETA.
En fecha 14 de Diciembre de 2011 se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Enero de 2012 se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la abogada DORYMAR URDANETA, Defensor Ad Litem del ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO.
En fecha 23 de Enero de 2012 la abogada DORYMAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.840 acepto el cargo de Defensora Ad Litem del ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO.
En fecha 10 de Febrero de 2012 se agrego a las actas comunicación emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en respuesta al oficio N° 2079.
En fecha 28 de Febrero de 2012 se agrego a las actas comunicación emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, constante de dos (02) folios donde indican el día y la hora en que se llevaría a cabo la toma de muestras sanguíneas sobre indagación de filiación biológica a las partes de la presente causa..
En fecha 22 de Marzo de 2012 la abogada MARIBEL BASANTA, solicito se libren los recaudos de citación de la Defensora Ad Litem del ciudadano NELSON PERDOMO.
En fecha 26 de Marzo de 2012 el tribunal ordeno librar los recaudos de citación a la Defensora Ad Litem.
En fecha 11 de Abril de 2012 se agrego a las actas la Boleta de Citación dirigida a la abogada Dorymar Urdaneta.
En fecha 18 de Abril de 2012 la abogada DORYMAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.840, actuando con el carácter de Defensora Ad-Litem del ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO, presento escrito de contestación de la demanda.
En la misma fecha el tribunal fijo el acto oral de evacuación de pruebas para el día 04 de Octubre de 2012.
En fecha 02 de Octubre de 2012 se agrego a las actas el Informe de la Experticia sobre Indagación de la Filiación Biológica practicada a los ciudadanos CARLOS FERRER MERLIN GONZALEZ y a la niña MARIA GABRIELA PERDOMO GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios.
En fecha 04 de Octubre de 2012, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, previamente fijado por este Tribunal, a las diez de la mañana, con la presencia de la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER ALBARRAN, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL BASANTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.681; como demandados la ciudadana MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL QUINTERO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.865, así como también la abogada DORYMAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.840, actuando como Defensora Ad Litem del ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 471 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó incorporar a las actas las pruebas documentales que constan en el expediente y de conformidad con el artículo 472 eiusdem se ordenó incorporar la prueba pericial contentiva de Informe de Experticia sobre Indagación de la Filiación Biológica. Concluido el acto oral de evacuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las partes realizaron sus alegatos y conclusiones.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
I
PRUEBAS
Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTALES:
- Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 820, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La cual se apreciada en todo su valor probatorio por ser un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eisdem. De dicha acta se constató que la niña de autos fue presentada el día diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve (2009), cuando contaba con un día de nacida por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PERDOMO y MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, quienes expusieron que la niña en referencia es su hija.
- Comunicación emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas del Centro de Medicina Experimental, la cual posee valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, por ser respuesta del oficio N° 2079 de fecha 16 de Junio de 2011 expedido por éste Tribunal. De la misma se evidencia que el referido Instituto indica el día y la hora fijada para llevar a cabo la toma de muestras sanguíneas sobre indagación de Filiación Biológica de los ciudadanos MERLIN GONZALEZ, CARLOS FERRER, NELSON PERDOMO y la niña MARIA GABRIELA PERDOMO GONZALEZ.
SEGUNDO: PRUEBA PERICIAL: Informe de Experticia sobre Indagación de la Filiación Biológica, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), de fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil doce (2012), a la cual se le confiere pleno valor probatorio por haber sido un ente facultado por este tribunal para la realización de dicha prueba y por no haber sido desconocido por la parte a quien se opone. De dicho informe se evidencia que fueron estudiadas las muestras de los ciudadanos CARLOS FERRER, MERLIN GONZALEZ, y de la niña de autos; las cuales arrojaron en sus conclusiones que no se excluyó la paternidad en trece (13) sistemas fenotípicos; que la verosimilitud de paternidad mínima fue de 1.465.247.942:1, es decir, una probabilidad de paternidad de 99,99999993%; que el valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del ciudadano CARLOS FERRER sobre la niña de autos.
II
GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO
En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de los niños de autos, consagrado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , este Tribunal, escucho la opinión de la niña de autos, quien manifestó: “Yo vivo en una casa con mi mami, papi, tío, abuela, abuelo y más nadie, mi mamá se llama Merlín Ferrer González y mi papi Carlos; yo estoy en un colegio, mi maestra se llama Dilcia y no tengo clase hoy; yo quiero mucho a mami y a papi también, mi abuela le dice muñeco a mi papá”
III
PARTE MOTIVA
Todo Derecho de Familia está estructurado en torno a dos hechos fundamentales, propios de la naturaleza, que son la unión de pareja y la procreación.
La relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, y constituye un hecho natural, ya que tiene su base en la procreación que es un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas. Como quiera que la filiación esta determinada por la paternidad y la maternidad, la procreación constituye un presupuesto biológico fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno-filial.
Examinadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, específicamente el Informe de Experticia sobre Indagación de la Filiación Biológica, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), este Tribunal observa:
El artículo 210 del Código Civil establece que la filiación puede ser establecida por todo género de pruebas, incluso las experticias hematológicas y Heredobiológicas y la negativa de someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Dicho artículo establece:
Artículo 210: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes y las pruebas hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandad. (…omisis)”
La filiación extramatrimonial es un vínculo jurídico que existe entre el hijo y el padre o entre el hijo y su madre cuando los padres no están casados ni para la época de la concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento. Su prueba es el reconocimiento, el cual puede ser voluntario, que se deriva de la declaración espontánea de la paternidad o maternidad hecha en alguna de las formas previstas en la ley; y forzoso, es el que resulta de una sentencia definitiva y firme.
En la presente causa, aun cuando la niña de autos se encuentra reconocida por el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO, es decir, la filiación se encuentra ya establecida, tal disposición, puede ser aplicada perfectamente, en aras de la búsqueda de la verdadera filiación paterna.
Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 75 “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…” y en el artículo 76 “…la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre…”.
En ese mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ello, salvo sea contrario a su interés superior…”
Y en el artículo 26 ejusdem establece:
“Todos los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño de su familia de origen…”
Establecida la normativa atinente al caso y siendo que, se evidencia de los resultados del Informe de Experticia sobre Indagación de la Filiación Biológica, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), que se ha estimado el índice de paternidad del ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER ALBARRAN con respecto a la niña de autos en 99,99999993%. Y aun cuando el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO no acudió el 11 de Junio de 2012 a la cita para la muestra de muestras sanguíneas sobre indagación de filiación biológica, de la cifra arrojada en las conclusiones del referido informe se evidencia que la probabilidad de paternidad del ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER ALBARRAN es altísima; en consecuencia, el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO debe ser excluido como padre biológico de la niña de autos, y el ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER ALBARRAN tiene una probabilidad de paternidad de 99,99999993 %.
Por las razones expuestas, esta Juzgadora considera que ha quedado plenamente probado, que el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.797.416 no es el padre biológico de la niña de autos, en consecuencia se debe declarar nulo el reconocimiento hecho por el mencionado ciudadano. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de Impugnación de Reconocimiento iniciada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER ALBARRAN, en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE PERDOMO y MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, en relación con la niña de autos, ya identificados; por lo que se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO, por ante la Unidad de Registro Civil del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve (2009); en consecuencia.
• SE ORDENA oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de estampar la nota marginal respectiva, en el acta de nacimiento Nº 820.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 616. La Secretaria.-
Exp.18943
IHP/lp*
|