Exp. 04954
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA RINCON DE MORALES.

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.474.564, actuando en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.469.

Manifiesta la solicitante que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2011, falleció el ciudadano ALBERTO MANUEL MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.427.124, según se evidencia del acta de defunción No. 149, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual falleció en un accidente de transito en un autobús de la línea Aerobuses de Venezuela, y de acuerdo a las políticas de la mencionada empresa, los familiares del referido causante serían indemnizado por la empresa aseguradora Seguros Caracas Liberty Mutual, motivo por el cual se solicita la presente autorización para cobrar en beneficio de os niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 21 de Septiembre de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Asimismo se insto a la solicitante a consignar de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, la ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON DE MORALES, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO A. TELLES SUAREZ, diligencio, consignando las copias certificadas solicitadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 02 de Octubre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ALBERTO MANUEL MORALES, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a los mismos pueda corresponder por concepto de indemnización de accidente de transito por parte de la empresa Seguros Caracas Liberty Mutual.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños y/o adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ALBERTO MANUEL MORALES, progenitor de los niños y/o adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie Seguros Caracas Liberty Mutual, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y/o adolescentes antes nombrado, como beneficiarios y herederos del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON DE MORALES, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON DE MORALES, titular de la cedula de identidad No. V-13.474.564, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante Seguros Caracas Liberty Mutual, las cantidades de dinero que por conceptos de indemnización por muerte en accidente de transito, a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarios y herederos del ciudadano ALBERTO MANUEL MORALES.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 58 y se oficio bajo el No. 3203. La Secretaria.
IHP/SD.-