REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de Noviembre de 1996, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordeno darle entrada, formar expediente y numerar la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, planteada por la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.066.443, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER GONMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.793, a favor de su hija (identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). En la misma fecha se ordeno notificar al representante del Ministerio Público de Menores, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 151 de la Ley Tutelar de Menores.
En fecha 25 de Noviembre de 1996 se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10 de Diciembre de 1996 el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia concedió AUTORIZACIÓN a la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ CHACIN para que en representación de su hija reciba en cheque de gerencia a la orden del Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que por concepto de seguro de vida que el padre de la referida menor en vida contrato con la Empresa Aseguradora Horizontes.
En fecha 07 de Mayo de 1997, la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad N° V.-11.066.443, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.793, solicito autorización para cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas las cantidades de dinero que por concepto de pensión de sobreviviente le puedan corresponder a ella y a su hija.
En fecha 10 de Junio de 1997 el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia autorizo a la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ CHACIN, para que en representación de su hija reciba en cheque de gerencia a la orden del referido Juzgado las cantidades de dinero que correspondan a la menor de autos por su la muerte de su causante y que se encuentran en la Compañía de Seguros Horizonte y en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
En fecha 30 de Septiembre de 1999, la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad N° V.-11.066.443, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.793, solicito al Juzgado Primero de Menores acumulen los expedientes 2765 y 3333.
En fecha 15 de Enero de 1998 se le dio entrada, se formo expediente y se numero el expediente contentivo de Consignación de Cheque, ordenando aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña de autos.
En fecha 05 de Octubre de 1999 el tribunal ordeno acumular el expediente 3333 al expediente 2765 por guardar intima conexión entre si.
En fecha 03 de Octubre de 2012 la ciudadana EMILIA YSABEL RIOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-22.145.077, asistida por la abogada en ejercicio REGINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.789, solicito la liquidación de todos los ahorros que a su favor se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-35-0060271704 del Banco Bicentenario.
Con estos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana EMILIA YSABEL RIOS GONZALEZ que corre inserta al folio cinco (05) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y la capacidad para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana EMILIA YSABEL RIOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-22.145.077, antes identificada; en consecuencia.
b) SE ORDENA OFICIAR al Banco Bicentenario, a los fines de que le sean entregadas a la ciudadana EMILIA YSABEL RIOS GONZALEZ la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-35-0060271704, y la cancelación de la referida cuenta; asimismo,
c) SE ORDENA OFICIAR al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) a los fines de que le sean entregadas directamente a la ciudadana Emilia Isabel Ríos González las cantidades de dinero que a la misma le puedan corresponder.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria
Abog. Militza Martinez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:55 a.m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1378. La Secretaria.-
Exp. 2765
IHP/lp*
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