República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE N° 21185
SOLICITANTE: JOAQUIN SEGUNDO PUSHAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V. 15.193.944, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ASISTIDO; Defensor Público Duodécimo (encargado) Abogado HENRY ALVAREZ
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día veintiséis (26) de Abril de 2.012, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por el ciudadano JOAQUIN SEGUNDO PUSHAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.193.944, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Publico Duodécimo (encargado) Abogado HENRY ALVAREZ, en beneficio del niño de autos, de siete (07) años de edad.

Alega el solicitante JOAQUIN SEGUNDO PUSHAINA, que sostiene una relación sentimental y que de hecho es concubino de la ciudadana AURA MARIA GODOY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 13.525.327, desde hace dos años, y que la misma, tiene un hijo de siete años de edad de nombre de autos; pero es el caso que es el solicitante quien cubre todos los gastos del niño solidariamente con la obligación que tiene la progenitora con el mismo, y el le ha brindado todo el apoyo cariño, amor que el niño ha necesitado , y que requiere para su desarrollo integral y garantizar de esta manera el derecho que tiene el niño de tener un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la progenitora del niño de autos.
b) Copia certificada del Registro de nacimiento del niño de autos.
c) Constancia de Trabajo del solicitante.
d) Constancia de concubinato de los ciudadanos AURA GODOY Y JOAQUIN PUSHAINA, realizada ante el Consejo Comunal Antonio José de Sucre del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 26 de Abril de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia de la progenitora del niño de autos, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


En fecha dieciocho (18) de Julio de 2.012, la ciudadana AURA GODOY progenitora del niño de autos e identificada en actas asistida por al Abogado Henry Alvarez Defensor Público Duodécimo, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud de justificativo de carga intentada por el concubino de la progenitora del niño de autos, ciudadano JOAQUIN PUSHAINA, ya que es el solicitante quien cubre los gastos del niño de autos.

En fecha dos (02) de Agosto de 2.012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de Agosto de 2.012, el Tribunal ordeno escuchar la opinión del niño de autos sobre el presente procedimiento, a fin de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha primero 801) de Octubre de 2.012, se le escuchó la opinión al niño de autos por ante este Tribunal quien manifestó: Yo vivo con mi mamá y mi papá Joaquín, yo se que el no es mi papá verdadero pero yo lo quiero como si fuera por que el otro que se llama morocho tengo tiempo que no lo veo , yo vivo con mi papá Joaquín como desde hace tres años, yo me llevo muy bien con mi papá Joaquín, yo lo quiero mucho el es quien compra la comida la ropa y busca el boletín del Colegio, el trabaja en PDVSA … yo estoy de acuerdo que mi papá me meta para que eme den los juguetes y el seguro..” .

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el ciudadano JOAQUIN SEGUNDO PUSHAINA, cubre todas las necesidades básicas del niño de autos; quien es hijo de la ciudadana AURA MARIA GODOY GUTIERREZ, su actual concubina, y progenitora del niño de autos y es el solicitante quien solidariamente con su concubina cumple con la responsabilidad de sufragar los gastos de manutención para con el niño, siendo el solicitante quien cubre todo lo necesario para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera al niño su derecho a tener un nivel de vida adecuado. Seguidamente, se destaca que la progenitora del niño antes identificado, manifestó que está de acuerdo con la presente solicitud, Igualmente se indica que el niño manifestó ante este Tribunal estar de acuerdo también y la ciudadana AURA GODOY antes mencionada desea que este Tribunal justifique al niño de autos como carga familiar, del ciudadano JOAQUIN SEGUNDO PUSHAINA, y este desea incluirlo en los beneficios laborales que le corresponden como Obrero adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, a ello solicita la Autorización Judicial para presentar ante dicho Organismo al niño de autos como su carga familiar, a objeto de que goce de los beneficios laborales que le correspondan.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

Ahora bien, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar al niño de autos, como carga familiar del ciudadano JOAQUIN SEGUNDO PUSHAINA, ya que ha sido el mismo quien quiere velar por la manutención, salud, educación y recreación del niño de autos, ayudando solidariamente a su concubina quien es la progenitora del niño con sus obligaciones ya que la misma no le garantiza seguridad social al niño. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, a los fines de que el niño de autos sea incluido en los beneficios laborales que le puedan corresponder al ciudadano JOAQUIN SEGUNDO PUSHAINA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOAQUIN SEGUNDO PUSHAINA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.193.944, en relación al niño de autos, y en consecuencia, se declara al niño de autos, como carga familiar del ciudadano JOAQUIN SEGUNDO PUSHAINA.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar al Ministerio Poder Popular para la Energía y Petróleo a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 10 ) días del mes de Octubre de 2.012. Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 2 La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, siendo las 10:00 A.M. , se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 613 .

La Secretaria,



Exp.: 21185
IHP/ig*.