República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20260
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: CIDELI VILLALOBOS GARCIA
Abogada asistente: Liz Godoy, Defensor Público
DEMANDADO: RICHARD JOSE ZARRAGA POLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana CIDELI VILLALOBOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.012.321, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Liz Godoy, Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano RICHARD JOSE ZARRAGA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.011.747, del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de Noviembre del 2011. Ahora bien, los ciudadanos CIDELI VILLALOBOS GARCIA y RICHARD JOSE ZARRAGA POLO, previamente identificados, mediante convenio de fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012) convinieron en relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor entregara directamente a la adolescente, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales.
• EPOCA ESCOLAR: inscripción, mensualidades, listas escolares, uniformes y transporte será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• EPOCA NAVIDEÑA Y FIN DE AÑO: El progenitor costeara todo los gastos de la época.
• GASTO MEDICOS Y MEDICINAS: Serán asumidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; adicional la adolescente esta cubierta por la progenitora por H.C.M.
• Ambos padres están vendiendo un inmueble ubicado en la Urb. El Soler, lote 9, manzana 7, N° 125, Municipio San Francisco el Estado Zulia, el monto de la venta es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y convenimos en ceder la totalidad del dinero en beneficio de su hija, el cual será entregado directamente a la progenitora, es decir, el padre cede sus CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y la progenitora también cede su CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
• Las partes acuerdan levantar las Medidas de Embargo cautelares decretadas por éste Tribunal, por lo que solicitan se oficie a Blindados del Zulia, para levantar dicha medidas.
• Se ordena oficiar al banco Bicentenario, autorizando a la ciudadana CIDELI VILLALOBOS a retirar el dinero de la cuenta N° 1750098810061272569 Del Banco Bicentenario y en forma semanal a retirar todo lo depositado por el progenitor.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del Adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano CIDELI VILLALOBOS GARCIA y RICHARD JOSE ZARRAGA POLO, mediante convenio de fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 23 de Noviembre del 2011 y ejecutadas en fecha 05 de Diciembre del 2011, sobre el Cien por Ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso.
c) Se ordeno oficiar al banco bicentenario a fin de autoriza a la ciudadana CIDELI VILLALOBOS a retirar el dinero de la cuenta N° 1750098810061272569 Del Banco Bicentenario y asimismo en lo sucesivo a retirar todo lo depositado por el progenitor.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1296 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3060 y 530. La Secretaria.-
Exp. 20260
IHP/ach*