REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 19925
CAUSA: DAÑO y PERJUICIOS
PARTES: DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES
Abogado Asistente: ANA ROSA RIVERA BASTIDAS
DEMANDADOS: LENIN ALBERTO ORDOÑEZ GÓMEZ y
ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se dio inicio por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, en virtud de la sentencia de Declinatoria de Competencia, dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de Julio de 2011, para conocer de la demanda contentiva de DAÑOS y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.818.495, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Ana Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.169, en contra de los ciudadanos LENIN ALBERTO ORDOÑEZ GÓMEZ y ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.817.425 y V-4.147.326, respectivamente, ambos del mismo domicilio.
A esa demanda se le dio entrada en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil once (2011), ordenándose la corrección de la misma, en virtud de carecer de los requisitos exigidos en el artículo 455 de la LOPNA, para lo cual se concedió un lapso de tres (03) días contados a partir de la fecha del referido auto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el demandante de autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha catorce (14) de Octubre de dos mil once (2011), en el sentido de que se corrigiera la misma, por cuanto carece de los requisitos exigidos en artículo 455 de la LOPNA, transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que la ciudadana MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES, diera cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda, en consecuencia ésta Juzgadora la declara inadmisible. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DAÑO y PERJUICIOS, formulada por la ciudadana MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES, en contra de los ciudadanos LENIN ALBERTO ORDOÑEZ GÓMEZ y ENRIQUE HERNÁNDEZ, antes identificados, por las razones expuestas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 2,
Dra. Inés Hernández Piña.
La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 1376. La Secretaria.
Exp. 19925
IHP/mg*.
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