República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 18979
MOTIVO: HOMOLOGACIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MARY CARMEN CASTILLO ROMERO Y GUIDO ALBERTO SANCHEZ MONTESINOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARY CARMEN CASTILLO ROMERO Y GUIDO ALBERTO SANCHEZ MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.606.849 y V- 14.525.255 interpuso solicitud contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, los ciudadanos MARY CARMEN CASTILLO ROMERO Y GUIDO ALBERTO SANCHEZ MONTESINOS, previamente identificados, mediante diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar a la progenitora la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), los cuales va a cancelar en dos (02) partes en la cuenta del Banco Occidental de Descuento N° 01160144810194747257 a nombre de la progenitora.
• Gastos de Educación: El progenitor se compromete a los gastos relacionados uniformes, transporte escolar, útiles escolares y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la inscripción de la siguiente manera; el progenitor buscara a la niña de auto, en el hogar de la abuela materna ciudadana THAIS ROMERO a las diez de la mañana (10:00 am) y la devolverá a las seis de la tarde (6:00 pm) del mismo día sábado, para comprar los Uniformes y se los entregara a la abuela quien firmara la factura y el uniforme de educación física lo cancelara a la encargada de realizarlo en la escuela. Utiles Escolares: Este es un beneficio que otorga la Gobernación del Zulia, en caso de que no los entregue, el progenitor los comprara y se los entregara a la abuela materna; en este acto estamos haciendo entrega de la lista escolar al progenitor; la progenitora se compromete a entregar al padre la lista escolar en los años sucesivos para que este realice los tramites de la misma y se la entregara a la abuela materna. Trasporte Escolar: Lo cancelara el progenitor a través de depósitos bancarios al encargado del transporte, con quien se pondrá de acuerdo vía telefónica. El cincuenta por ciento (50%) de la Inscripción escolar el progenitor se compromete a cancelarla en el mes de diciembre de este año, en la misma cuenta antes mencionada cuya cantidad es TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 385,oo), debido a que este concepto ya fue cancelado este año en su totalidad por la progenitora; en los años sucesivos será cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, la progenitora cancelara las mensualidades escolares.
• Época Decembrina: El progenitor cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) al momento se ser cancelada las utilidades para que la progenitora realice los gastos del vestuario de dicha época, el progenitor además entregara a la progenitora el regalo de navidad, o lo que es lo mismo el bono que otorga la Gobernación por juguete o regalo.
• Gastos de Salud; El progenitor tiene incluida a la niña de autos, un seguro con Venesalud, venezolana de protección de la salud; los gastos de medicamentos serán cubiertos por el progenitor, quien los comprara el mismo día que los requiera la niña, a fin de que la Gobernación le realice el reembolso de los medicamentos; la progenitora se compromete a entregar al progenitor a través de la abuela materna el recipe medico y el informe medico para que este compre las medicinas, en este acto el progenitor hace entrega a la progenitora de su copia de cedula y de la información del Seguro.
• Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido y calzado de la niña de autos, cada tres (03) meses, entregando el progenitor a la abuela materna quien firmara como recibido las facturas o la constancia.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MARY CARMEN CASTILLO ROMERO Y GUIDO ALBERTO SANCHEZ MONTESINOS mediante diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil doce (2012).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1362 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 10879
IHP/ach*