Exp. 14710
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.799.518 y 17.670.367, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada LAURA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.514, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 02, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 4 de Mayo de 2.002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Monagas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ROGER FEDERICO RIVERO GONZALEZ y ESTRELLA MARINA RIVERO GONZALEZ, de cinco (05) y dos (02) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 06 de Marzo de 2.009, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia interlocutoria de fecha 18 de Marzo de 2.009, se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS.
En fecha 20 de Julio de 2.010, el ciudadano ROGER BLADIMIR RIVERO, asistido por la Abogada LAURA SUAREZ, antes identificada, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.
En fecha 5 de Agosto de 2.010, se ordeno notificar a la ciudadana KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS.
En fecha 12 de Agosto de 2.010, la ciudadana KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, asistida por la Abogada LAURA SUAREZ, antes identificada, se dio por notificada y diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.
En fecha 21 de Septiembre de 2.010 se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fue consignada la boleta en el expediente el 30 de Septiembre de 2.010.
Por sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.010, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad N° 9.799.518 y 17.670.367.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Monagas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 4 de Mayo de 2.002, según se evidencia en acta de matrimonio N° 02.
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, el ciudadano ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA, asistido por el Abogada LAURA SUAREZ, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En fecha 10 de Octubre de 2.011, se ordeno notificar a la ciudadana KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS.
En fecha 25 de Septiembre de 2.012, la ciudadana KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, asistida por la Abogada LAURA SUAREZ, antes identificada, se dio por notificada y diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.010, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad N° 9.799.518 y 17.670.367.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por la Jefatura Civil de la Parroquia Monagas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 4 de Mayo de 2.002, según se evidencia en acta de matrimonio N° 02.
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, el ciudadano ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA, asistido por el Abogada LAURA SUAREZ, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En fecha 10 de Octubre de 2.011, se ordeno notificar a la ciudadana KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS.
En fecha 25 de Septiembre de 2.012, la ciudadana KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, asistida por la Abogada LAURA SUAREZ, antes identificada, se dio por notificada y diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.010, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad N° 9.799.518 y 17.670.367.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Monagas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 4 de Mayo de 2.002, según se evidencia en acta de matrimonio N° 02.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Monagas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad N° 9.799.518 y 17.670.367, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02 de fecha 4 de Mayo de 2.002.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al octavo (08) día del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 14710
HRPQ/ 363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 8 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 14710
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONAGAS DEL MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.799.518 y 17.670.367, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02 de fecha 4 de Mayo de 2.002.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 8 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 14710
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.799.518 y 17.670.367, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02 de fecha 4 de Mayo de 2.002, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Monagas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 8 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 14710
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.799.518 y 17.670.367, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02 de fecha 4 de Mayo de 2.002, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Monagas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034
|