EXP. 4426



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 16 de Septiembre de 2012, presentado por la ciudadana DIOLIS MARGOT ACOSTA CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, ejecutiva, titular de la cédula de identidad N° 7.631.313, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CENIA SUAREZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.613.

Alega la solicitante, que es la progenitora de la niña MARIA DANIELA FINOL ACOSTA, siendo su legitimo padre el ciudadano JESUS ALBERTO FINOL ROMERO, venezolano, soltero, mecánico, titular de cédula de identidad N° 3.512.660 y de este domicilio y que ella es la propietaria de un inmueble Local Comercial situado en el “Centro Comercial Galerias Mall”, local N° 74-C, ubicado en el segundo nivel del referido centro comercial, en la calle 79, antes avenida 28 conocida también como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una extensión de terreno con una superficie aproximada de (57.154,62 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: linda con la calle 79, antes avenida 28, conocida también como avenida La Limpia, por el SUR: linda con la calle 80, por el ESTE: linda con avenida 62 y OESTE: linda con avenida 63, con exclusión de las zonas de terreno determinadas en el documento de condominio. El local N° 74-C, esta situado en el segundo nivel del referido centro comercial y posee una superficie aproximada de (45,90 Mts2), el cual consta de un solo ambiente, no tiene divisiones internas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda local N° 74-A, SUR: linda al pasillo centras de mini tiendas, ESTE: linda con pasillo de circulación norte sur y por es OESTE: linda con local 74-B, al mismo le corresponde un porcentaje de 0,1072% sobre los bienes y derechos comunes de los propietarios según se evidencia de documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna el Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 1997, bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 3 y el mismo le pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Febrero de 1998, bajo el N° 26, Protocolo primero y solicita a este Órgano Jurisdiccional se conceda autorización para proceder a efectuar la cesión de la totalidad de los derechos de dominio y posesión que le pertenece sobre el referido local comercial a favor de su hija MARIA DANIELA FINOL ACOSTA, el cual tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2011, ordenándose la comparecencia del ciudadano JESUS FINOL ROMERO, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

En fecha 23 de septiembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DIOLIS MARGOT ACOSTA CORONA, otorgo poder apud-acta a la abogada CENIA SUAREZ LUZARDO.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando la respectiva boleta al expediente en fecha 18 de octubre de 2011.

Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio CENIA SUAREZ LUZARDO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

En escrito de fecha 06 de Diciembre de 2011, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO FINOL ROMERO, manifestó que autoriza plenamente y esta completamente de acuerdo con la presente solicitud de cesión de inmueble en beneficio de su hija.

En fecha 08 de Marzo de 2012, el Tribunal antes de dictar sentencia ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 27 de Junio de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio CENIA SUAREZ LUZARDO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 10 de Julio de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la niña MARIA DANIELA FINOL ACOSTA, manifestó su opinión en relación a la presente autorización para ceder.

En fecha 06 de Agosto de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando la respectiva boleta al expediente en fecha 17 de septiembre de 2012.

En fecha 28 de Septiembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA
UNICO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana DIOLIS MARGOT ACOSTA CORONA, manifestó que quiere ceder en forma pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos, intereses y acciones que le asisten sobre un inmueble Local Comercial situado en el “Centro Comercial Galerias Mall”, local N° 74-C, ubicado en el segundo nivel del referido centro comercial, en la calle 79, antes avenida 28 conocida también como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su hija MARIA DANIELA FINOL ACOSTA.

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de cesión de derechos para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para las niñas de autos.-
Es de evidente utilidad para la niña MARIA DANIELA FINOL ACOSTA, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ella una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la Cesión determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JESUS ALBERTO FINOL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.512.660, para que en su carácter de progenitor de la niña MARIA DANIELA FINOL ACOSTA, acepte la cesión que le hace a su hija la ciudadana DIOLIS MARGOT ACOSTA CORONA, titular de la cédula de identidad N° 7.631.313, de un inmueble Local Comercial situado en el “Centro Comercial Galerias Mall”, local N° 74-C, ubicado en el segundo nivel del referido centro comercial, en la calle 79, antes avenida 28 conocida también como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una extensión de terreno con una superficie aproximada de (57.154,62 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: linda con la calle 79, antes avenida 28, conocida también como avenida La Limpia, por el SUR: linda con la calle 80, por el ESTE: linda con avenida 62 y OESTE: linda con avenida 63, con exclusión de las zonas de terreno determinadas en el documento de condominio. El local N° 74-C, esta situado en el segundo nivel del referido centro comercial y posee una superficie aproximada de (45,90 Mts2), el cual consta de un solo ambiente, no tiene divisiones internas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda local N° 74-A, SUR: linda al pasillo centras de mini tiendas, ESTE: linda con pasillo de circulación norte sur y por es OESTE: linda con local 74-B, al mismo le corresponde un porcentaje de 0,1072% sobre los bienes y derechos comunes de los propietarios según se evidencia de documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna el Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 1997, bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 3 y el mismo le pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Febrero de 1998, bajo el N° 26, Protocolo primero.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (04) días del mes de Octubre de 2012. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 291 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.-



HPQ/342*