República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAYULIS CHIQUINQUIRA VARGAS HERNANDEZ y DARIO SEGUNDO LUGO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.704.769 y V- 17.310.158, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 126.825, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 83 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 262, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia, indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector Indio Mara, Edificio Marari, Piso 6, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ZENELY CHIQUINQUIRA LUGO VARGAS. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña antes mencionada, será compartida por ambos progenitores; la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá reunirse con su hija los fines de semanas (sábados y domingos) en un horario comprendido de 1:00a 6:00 pm y en sitios convenidos por la progenitora, respetando las horas de comida y siesta de la niña, queda establecido que la progenitora tiene la obligación de permitir y facilitar las visitas; sin embargo la niña podrá permanecer con el progenitor el día o pernotar con él, así lo conviniere su madre. Durante las fechas tradicionales, vacaciones, tales como Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, Noche Buena y Fin de Año, se rotará o alternara de común acuerdo el sitio en el cual permanecerá la niña con el fin de que la misma comparta con ambos progenitores de manera equitativa. Con relación a los viajes dentro o fuera del territorio, ambos progenitores decidirán por mutuo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor depositará todos los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán depositados en la cuenta del Banco aperturada para tal fin, cuyo titular es la progenitora de la niña. Dicha cantidad será ajustada de forma automática anualmente sobre la base de la tasa de inflación determinada por los índices del BANCO Central de Venezuela y adicionalmente cubrirá el pago de habitación, sustento, educación, incluyendo actividades complementarias, bien sea estas deportivas, educativas o recreativas, así como reposiciones menores de vestuario. Con relación a los gastos que se ocasionen con motivo de las fiestas navideñas, inscripciones escolares, uniformes y calzado escolar, útiles escolares, reposición de vestuario y calzado, así como los generados en período vacacionales, ambos progenitores se comprometen a cubrir dichos gastos en partes iguales, previa verificación de los montos y de mutuo acuerdo, siempre con el animo de garantizar a la niña un nivel de vida adecuado. En relación con los gastos médicos y de hospitalización, los mismos serán cubiertos de la siguiente manera: El progenitor se compromete a pagar los gastos médicos y odontológicos que no sea por el seguro de salud contratado por la progenitora para ellos y para tal efecto, a los fines de garantizar la salud de la niña.

En cuanto a la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, en consecuencia, nada tienen que repartir.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día catorce (14) de Junio de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 11 de Julio de 2012, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Julio de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

El 26 de Julio de 2012, la abogada Jaquelina Molina Chacon, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se deje sin efecto la boleta de citación emitida el catorce (14) de Junio del 2012 toda vez que se hace referencia a una solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, cuando lo correcto es que la presente solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el articulo 189 del Código Civil, es por lo que solicita se realicen las correcciones pertinentes.

En fecha 30 de Julio de 2012, el Tribunal ordenó revocar por contrario imperio el auto de fecha 14 de Junio de 2012, en el cual se admitió la presente solicitud como divorcio 185-A, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordenó admitir cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud contentiva de Separación de Cuerpos.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MAYULIS CHIQUINQUIRA VARGAS HERNANDEZ y DARIO SEGUNDO LUGO MORA decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición establecida en el artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MAYULIS CHIQUINQUIRA VARGAS HERNANDEZ y DARIO SEGUNDO LUGO MORA.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MAYULIS CHIQUINQUIRA VARGAS HERNANDEZ y DARIO SEGUNDO LUGO MORA.
B. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ZENELY CHIQUINQUIRA LUGO VARGAS, será compartida por ambos progenitores; la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá reunirse con su hija los fines de semanas (sábados y domingos) en un horario comprendido de 1:00a 6:00 pm y en sitios convenidos por la progenitora, respetando las horas de comida y siesta de la niña, queda establecido que la progenitora tiene la obligación de permitir y facilitar las visitas; sin embargo la niña podrá permanecer con el progenitor el día o pernotar con él, así lo conviniere su madre. Durante las fechas tradicionales, vacaciones, tales como Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, Noche Buena y Fin de Año, se rotará o alternara de común acuerdo el sitio en el cual permanecerá la niña con el fin de que la misma comparta con ambos progenitores de manera equitativa. Con relación a los viajes dentro o fuera del territorio, ambos progenitores decidirán por mutuo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor depositará todos los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán depositados en la cuenta del Banco aperturada para tal fin, cuyo titular es la progenitora de la niña. Dicha cantidad será ajustada de forma automática anualmente sobre la base de la tasa de inflación determinada por los índices del BANCO Central de Venezuela y adicionalmente cubrirá el pago de habitación, sustento, educación, incluyendo actividades complementarias, bien sea estas deportivas, educativas o recreativas, así como reposiciones menores de vestuario. Con relación a los gastos que se ocasionen con motivo de las fiestas navideñas, inscripciones escolares, uniformes y calzado escolar, útiles escolares, reposición de vestuario y calzado, así como los generados en período vacacionales, ambos progenitores se comprometen a cubrir dichos gastos en partes iguales, previa verificación de los montos y de mutuo acuerdo, siempre con el animo de garantizar a la niña un nivel de vida adecuado. En relación con los gastos médicos y de hospitalización, los mismos serán cubiertos de la siguiente manera: El progenitor se compromete a pagar los gastos médicos y odontológicos que no sea por el seguro de salud contratado por la progenitora para ellos y para tal efecto, a los fines de garantizar la salud de la niña.
C. En cuanto a la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, en consecuencia, nada tienen que repartir.

D. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR,

Mgs. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2368, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3562 .- La Secretaria.-

HPQ/034-481*