Exp. 21709
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.008.905 y 17.545.762, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado DANIEL FRANCISCO BRICEÑO VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.615, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Julio de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 228, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JEHIELLY DAMARIS GONZALEZ BUCOBO y JESUS MANUEL GONZALEZ BUCOBO, de seis (06) y cinco (05) años de edad.
En fecha 16 de Abril de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por sentencia de fecha 26 de Junio de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Julio de 2.004 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 228, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Junio de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Julio de 2.004 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 228, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 28 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA, asistidos por el Abogado DANIEL FRANCISCO BRICEÑO VALDERRAMA, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Junio de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 28 de Septiembre de 2.012, realizada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA, asistidos por el Abogado DANIEL FRANCISCO BRICEÑO VALDERRAMA, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Junio de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Julio de 2.004 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 228, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.008.905 y 17.545.762, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 228 de fecha 25 de Julio de 2.004, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al quinto (05) día del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 21709
HRPQ/363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 5 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21709
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.008.905 y 17.545.762, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 228 de fecha 25 de Julio de 2.004, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 5 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21709
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.008.905 y 17.545.762, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 228 de fecha 25 de Julio de 2.004, realizada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 5 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21709
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ BARROSO y TAMARYS ERNESTINA BUCOBO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.008.905 y 17.545.762, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 228 de fecha 25 de Julio de 2.004, realizada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/363/034
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