Exp. 20837
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALIRIO DAVID VARGAS LEIVA y YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.721.946 y 13.957.791, ambos domiciliados en el Municipio Machiques del Estado Zulia, asistidos por el Abogado CARLOS JAVIER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.829, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 21 de Octubre de 2.000, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 134, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres LUIS DAVID VARGAS MARTINEZ, ALIRIO DE JESUS VARGAS MARTINEZ y CESAR AUGUSTO VARGAS MARTINEZ, de catorce (14), nueve (09) y seis (06) años de edad.
En fecha 23 de Noviembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo se ordena la comparecencia del adolescente y de los niños LUIS DAVID VARGAS MARTINEZ, ALIRIO DE JESUS VARGAS MARTINEZ y CESAR AUGUSTO VARGAS MARTINEZ.
Por sentencia de fecha 19 de Enero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIRIO DAVID VARGAS LEIVA y YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 21 de Octubre de 2.000 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 134, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Enero de 2.012 donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIRIO DAVID VARGAS LEIVA y YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 21 de Octubre de 2.000 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 134, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 01 de Octubre de 2.012, la ciudadana YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER MARTINEZ, antes identificado, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Enero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 01 de Octubre de 2.012, la ciudadana YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER MARTINEZ, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Enero de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIRIO DAVID VARGAS LEIVA y YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 21 de Octubre de 2.000 según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 134, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ALIRIO DAVID VARGAS LEIVA y YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.721.946 y 13.957.791, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 134 de fecha 21 de Octubre de 2.000, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al cuarto (04) día del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 20837
HRPQ/363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 4 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 20837
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
JEFE CIVIL Y SECRETARIO DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIRIO DAVID VARGAS LEIVA y YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.721.946 y 13.957.791, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 134 de fecha 21 de Octubre de 2.000, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 4 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 20837
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIRIO DAVID VARGAS LEIVA y YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.721.946 y 13.957.791, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 134 de fecha 21 de Octubre de 2.000, realizada por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 4 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 20837
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIRIO DAVID VARGAS LEIVA y YOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.721.946 y 13.957.791, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 134 de fecha 21 de Octubre de 2.000, realizada por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034
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