Exp. 01900
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO y ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.871.031 y 11.862.283, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado NELSON MOLERO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.504, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 250, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 08 de Agosto de 2.000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre REINALDO JOSE PARRA GODOY, de dos (02) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 24 de Enero de 2.002, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo. En la misma resolución se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO y ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA.
En fecha 26 de Junio de 2.003, la ciudadana AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO, asistida por el Abogado NELSON MOLERO URRIBARRI, antes identificado, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio. Asimismo, se ordenando notificar al ciudadano ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA.
En fecha 29 de Octubre de 2.003, el ciudadano ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA, asistido por el Abogado NELSON MOLERO URRIBARRI, antes identificado, solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Por sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.003, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO y ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA, titulares de las cedulas de identidad N° 12.871.031 y 11.862.283.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Agosto de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 250.
En fecha 01 de Octubre de 2.012, la ciudadana AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO, asistida por la Abogada MAGGELYS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.008, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.003, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO y ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA, titulares de las cedulas de identidad N° 12.871.031 y 11.862.283.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Agosto de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 250.
En fecha 01 de Octubre de 2.012, la ciudadana AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO, asistida por el Abogado MAGGELYS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.008, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.003, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO y ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA, titulares de las cedulas de identidad N° 12.871.031 y 11.862.283.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Agosto de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 250.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO y ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA, titulares de las cedulas de identidad N° 12.871.031 y 11.862.283, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 250 de fecha 08 de Agosto de 2.000.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al cuarto (04) día del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 01900
HRPQ/ 363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 4 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 01900
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CRISTO DE ARANZA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.871.031 y 11.862.283, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 250 de fecha 08 de Agosto de 2.000.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 4 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 01900
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO y ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.871.031 y 11.862.283, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 250 de fecha 08 de Agosto de 2.000, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 4 de Octubre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 01900
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos AIDA ELENA GODOY ZAMBRANO y ENDER ENRIQUE PARRA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.871.031 y 11.862.283, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 250 de fecha 08 de Agosto de 2.000, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363/034
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