Exp. 19628

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS ISMENIO VILCHEZ MARTINEZ y LIGDY MERY MOLERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.736 y V- 12.441.633, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREA MARÍA ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 120.301, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 95, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Mayo de 1.995, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: CARLOS EDUARDO y CARLY PAOLA VILCHEZ MOLERO, de quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 18 de Mayo de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 17 de Junio de 2011, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 21 de junio de 2011.

En fecha 28 de Junio 2011, el Tribunal revoco por contrario imperio el auto de fecha 09 de mayo de 2011, y se ordeno admitir cuanto ha lugar en derecho la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de Julio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CARLOS ISMENIO VILCHEZ MARTINEZ y LIGDY MERY MOLERO RODRIGUEZ. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños, niñas y adolescentes CARLOS EDUARDO y CARLY PAOLA VILCHEZ MOLERO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un amplio régimen de visitas y podrá retirar a sus hijos de la residencia donde habitan con su progenitora, sin que se vean interrumpidas sus actividades de estudio y aprendizaje, quedando exclusivamente determinado que le progenitor retira a sus hijos solo del hogar materno, igualmente la progenitora los recibirá en su hogar. En cuanto al periodo vacacional los meses de julio y septiembre, navidad, semana santa y carnaval ambos progenitores convienen que sus hijos tendrán derecho a ser llevados de vacaciones por cualquiera de ellos previo acuerdo entre ellos. El momento y la duración quedaran establecidos por ambos de manera alternativa. Referente a la Obligación de Manutención, se obliga a pasar a sus hijos por concepto de manutención, una cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0006391265 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora y se ajustará periódicamente, en la misma proporción que se incrementen los ingresos del padre para adecuarla a la realidad económica del país y a su capacidad económica. Los gastos médicos y escolares, serán compartidos, los gastos de ropa de vacaciones y de diciembre, actividad extra, juguetes de navidad etc. Ambos padres se comprometen a realizar estos gastos.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 17 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 21 de Mayo de 2012, la ciudadana LIGDY MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.441.633, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL PUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.534, diligenció informando a esta sala de juicio que al momento de la realización del libelo de demanda omitieron declarar otro bien que poseyeron en la comunidad conyugal, el cual es un 01) inmueble ubicado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, los ciudadanos CARLOS ISMENIO VILCHEZ MARTINEZ y LIGDY MERY MOLERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.004.736 y V- 12.441.633 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios FAHIDES ARIAS MORONTA y ANGEL PUCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 119.005 y 39.534 respectivamente, consignaron escrito, aclarando la modificación de las cláusulas tercera y quinta de la referida solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

En sentencia de fecha 02 de Octubre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 1.995, según se evidencia en acta de matrimonio N° 95.-

El 10 de Octubre de 2012 el ciudadano CARLOS ISMENIO VILCHEZ MARTINEZ, asistido por la Abogada en ejercicio FAHIDES ARIAS MORONTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 119.005, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 1.995, según se evidencia en acta de matrimonio N° 95. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños, niñas y adolescentes CARLOS EDUARDO y CARLY PAOLA VILCHEZ MOLERO, será compartida por ambos padres; y la Custodia de los mencionados niños, niñas y adolescentes será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Octubre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos CARLOS ISMENIO VILCHEZ MARTINEZ y LIGDY MERY MOLERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.736 y V- 12.441.633.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos CARLOS ISMENIO VILCHEZ MARTINEZ y LIGDY MERY MOLERO RODRIGUEZ, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) día del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. Fernando Estrada Romero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios Bracho

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2933 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3956 al 3958. La Secretaria.-
HRPQ/363



















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 31 de Octubre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 19628 - OFICIO Nº 3956-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos CARLOS ISMENIO VILCHEZ MARTINEZ y LIGDY MERY MOLERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.736 y V- 12.441.633, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 95 de fecha 20 de Mayo de 1.995.-





ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 31 de Octubre de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 19628 - OFICIO N° 3957-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos CARLOS ISMENIO VILCHEZ MARTINEZ y LIGDY MERY MOLERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.736 y V- 12.441.633, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 95 de fecha 20 de Mayo de 1.995, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 31 de Octubre de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 19628 - OFICIO Nº 3958-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos CARLOS ISMENIO VILCHEZ MARTINEZ y LIGDY MERY MOLERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.736 y V- 12.441.633, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 95 de fecha 20 de Mayo de 1.995, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.



ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363