República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CARRIZO SARABIA y JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 9.746.864 Y 7.770.052 respectivamente, progenitores de la adolescente y joven KARLA PATRICIA ORTIGOZA CARRIZO, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha quince (15) de Septiembre de 2011, de la siguiente forma:

• El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,oo) pagaderos último de cada mes; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Banesco a nombre de la ciudadana CARMEN CARRIZO, comenzando el día 10/10/2011.
• En relación a gastos escolares, ambos padres comprometieron a cubrir los gastos relacionados con útiles escolares, uniformes escolares, transporte, inscripción, mensualidades y otros enseres escolares en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En relación a gastos médicos cada padre cubrirá el (50%) de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de los hijos, previa presentación de recipe y factura.
• En relación a los gastos de vestuario del año, cada padre cubrirá el 50% de los gastos y se compromete a salir con su hija a comprar la vestimenta.
• En relación a gastos recreacionales, cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hija; excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el (50%) de los gastos.
• En relación a los gastos de navidad, el padre se comprometió a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) para adquirir la vestimenta de su hija.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de los niños y su capacidad económica, teniendo en cuentas la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia que estuvo presente la adolescente por lo que se le garantizó el derecho a ser oído establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• La ciudadana CARMEN JOSEFINA CARRIZO SARABIA, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con los términos de la obligación de manutención fijados.

En fecha 19 de Septiembre de 2011, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 27 de Septiembre de 2011, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CARRIZO SARABIA y JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS, progenitores de la adolescente KARLA PATRICIA ORTIGOZA CARRIZO, en fecha quince (15) de Septiembre de 2011, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme

Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2012, la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria, o en su defecto forzosa, la sentencia arriba mencionada.

Por auto de fecha 15 de Junio de 2012, se ordenó notificar al ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, librándose la respectiva boleta de notificación.

A través de escrito de fecha 04 de Julio de 2012, el ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS, asistido por el Abogado CARLOS THOMPSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.550, indicó que cumpliendo fielmente con su obligación de manutención, por lo que solicitó se oficiara a la Institución bancaria BANESCO, a fin de que remitieran los movimientos bancarios de la cuenta donde depositaba las pensiones de manutención en beneficio de su hija.

Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2012, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ELIDA VASQUEZ, solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia arriba mencionada.

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2012, se ordenó oficiar al Gerente de la Institución bancaria BANESCO, a fin de que remitieran los movimientos bancarios de la cuenta allí especificada.

En fecha 17 de Octubre de 2012, la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, solicitó nuevamente que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS, ya que no hay constancia del cumplimiento total y oportuno de su obligación de manutención, respecto de su hija, la adolescente KARLA PATRICIA ORTIGOZA CARRIZO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente antes nombrada.

En la sentencia ut supra, el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,oo) pagaderos los últimos de cada mes; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Banesco a nombre de la ciudadana CARMEN CARRIZO, comenzando el día 10/10/2011. En relación a gastos escolares, ambos padres comprometieron a cubrir los gastos relacionados con útiles escolares, uniformes escolares, transporte, inscripción, mensualidades y otros enseres escolares en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Asimismo en relación a gastos médicos cada padre cubriría el (50%) de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de los hijos, previa presentación de recipes y facturas. En relación a los gastos de vestuario del año, cada padre cubrirá el 50% de los gastos y se compromete a salir con su hija a comprar la vestimenta. En relación a gastos recreacionales, cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hija; excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el (50%) de los gastos. En relación a los gastos de navidad, el padre se comprometió a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) para adquirir la vestimenta de su hija.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS, se notificó tácitamente en fecha 04 de Julio de 2012, para el cumplimiento voluntario del convenimiento incomento; y por cuanto se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de manutención adeudadas, por cuanto de los movimientos bancarios que rielan en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puso constatar que los depósitos por pensión de manutención realizados por el ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS, en la cuenta de ahorros del Banco Banesco a nombre de la ciudadana CARMEN CARRIZO, en muchos de los casos no eran oportunos, ni en la cantidad estipulada en el convenimiento ut supra mencionado, inclusive hubo algunas mensualidades que no fueron depositadas, específicamente las correspondientes a los meses de Abril y Septiembre del corriente año 2012; es por lo que este Tribunal, de conformidad con los artículos antes transcritos, ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012.}

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil: contra del ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS, sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente KARLA PATRICIA ORTIGOZA CARRIZO; lo que significa que la cantidad a retener es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales; así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), para sufragar los gastos de vestimenta de las festividades navideñas; por último deberán retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la adolescente KARLA PATRICIA ORTIGOZA CARRIZO; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS.

Ahora bien, en relación a las pensiones de manutención atrasadas hasta el mes de Octubre de 2012; este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.982,4); y dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS; por lo que adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual, deberán retener la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs 660,8), hasta alcanzar la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.982,4), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.


En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de Octubre del año 2011, al mes de Octubre del año 2012, lo cual suma un total de MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.1.770,00); más la cantidad adicional de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.212,04), correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.982,4).

De igual forma se insta a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARRIZO SARABIA, a que consigne las facturas de los gastos que hiciere en relación a los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, y en época decembrina de los gastos de vestuario y juguetes, asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de los hijos, gastos de vestuario del año, por cuanto dichos gastos serían cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%) a fin de calcular lo que adeuda el referido ciudadano por dichos gastos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 27 de Septiembre de 2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente KARLA PATRICIA ORTIGOZA CARRIZO.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano del ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS, sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente KARLA PATRICIA ORTIGOZA CARRIZO; lo que significa que la cantidad a retener es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales; así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), para sufragar los gastos de vestimenta de las festividades navideñas; por último deberán retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la adolescente KARLA PATRICIA ORTIGOZA CARRIZO; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS.

Ahora bien, en relación a las pensiones de manutención atrasadas hasta el mes de Octubre de 2012; este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.982,4); y dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano JUAN CARLOS ORTIGOZA BORJAS; por lo que adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual, deberán retener la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs 660,8), hasta alcanzar la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.982,4), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de Octubre del año 2011, al mes de Octubre del año 2012, lo cual suma un total de MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.1.770,00); más la cantidad adicional de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.212,04), correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.982,4).

3°) INSTA a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARRIZO SARABIA, a que consigne las facturas de los gastos que hiciere en relación a los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, y en época decembrina de los gastos de vestuario y juguetes, asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de los hijos, gastos de vestuario del año, por cuanto dichos gastos serían cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%) a fin de calcular lo que adeuda el referido ciudadano por dichos gastos.

Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A) Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
B) Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abg. Fernando Estrada Romero

La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2624 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3918 . La Secretaria.-

Exp.: 20380.
HRPQ/677*