EXP. 4907
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana YUBRITZA VICTORIA SUAREZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.895.694, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AMANDA BRACHO DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.599, alegando que en fecha 23 de Septiembre de 2.012, falleció el ciudadano JOSE GABRIEL ARROYO MIRANDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.412, según se evidencia del acta de defunción N° 284 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres KERWIN GABRIEL ARROYO SUAREZ y GABRIEL JOSE ARROYO SUAREZ, venezolanos, menores de edad, de diez (10) y ocho (08) años de edad. Asimismo, el causante procreo fuera del matrimonio dos (02) hijos que llevan por nombres KEIVER DAVID ARROYO TEJEDA y KEINER ALEJANDRO ARROYO TEJEDA, venezolanos, menores de edad, de siete (07) años y dos (02) meses de edad. Solicita se les declare en su condición cónyuge y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GABRIEL ARROYO MIRANDA, antes identificado, dejando salvo los derechos a terceros de los referidos ciudadanos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de Octubre de 2012, formando expediente numerado con el N° 04907; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 284 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 628, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 3.111, 1.661 y 5.537 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Decima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos, EGLY COROMOTO LUCHON y WILMER ENRIQUE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.454.464 y 15.012.204 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y que igualmente conocieron al causante el cual falleció el 23 de Septiembre de 2.012 quien era su cónyuge hasta el momento de su fallecimiento y que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres KERWIN GABRIEL ARROYO SUAREZ y GABRIEL JOSE ARROYO SUAREZ, venezolanos, menores de edad, de diez (10) y ocho (08) años de edad, y que fuera del matrimonio el causante procreo dos (02) hijos que llevan por nombres KEIVER DAVID ARROYO TEJEDA y KEINER ALEJANDRO ARROYO TEJEDA, venezolanos, menores de edad, de siete (07) años y dos (02) meses de edad y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YUBRITZA VICTORIA SUAREZ DE ARROYO, en su condición de cónyuge y a los menores de edad KERWIN GABRIEL ARROYO SUAREZ, GABRIEL JOSE ARROYO SUAREZ, KEIVER DAVID ARROYO TEJEDA y KEINER ALEJANDRO ARROYO TEJEDA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GABRIEL ARROYO MIRANDA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YUBRITZA VICTORIA SUAREZ DE ARROYO, en su condición de cónyuge y a los menores de edad KERWIN GABRIEL ARROYO SUAREZ, GABRIEL JOSE ARROYO SUAREZ, KEIVER DAVID ARROYO TEJEDA y KEINER ALEJANDRO ARROYO TEJEDA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GABRIEL ARROYO MIRANDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.412, según consta del acta de defunción N° 284 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 329 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
FER/ 034-342*
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