Exp. 22726.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ y EDUARDO GUILLERMO PEREZ INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.372.725 y 12.257.065 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada KARELY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.954, y el segundo por la Defensora Pública Abogada ANNI FUENMAYOR, a favor del niño EDUARDO ANDRES PEREZ CHACIN, celebraron un Convenimiento de Autorización para Viajar, el cual se regirá de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
• El progenitor autoriza para que su hijo EDUARDO ANDRES PEREZ CHACIN, viaje en el mes de marzo del año 2013, a Panamá junto a su progenitora la ciudadana MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ.
• Asimismo, el progenitor autoriza para que su hijo EDUARDO ANDRES PEREZ CHACIN, viaje dentro de los primeros 21 días del mes de agosto del año 2013, a los Estados Unidos de Norteamérica junto a su progenitora la ciudadana MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ.
• Por otra parte, la progenitora autoriza para que su hijo EDUARDO ANDRES PEREZ CHACIN, viaje los segundos 21 días del mes de agosto del año 2013, a los Estados Unidos de Norteamérica junto a su progenitor ciudadano EDUARDO GUILLERMO PEREZ INFANTE.
• Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.
En fecha 11 de octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ y EDUARDO GUILLERMO PEREZ INFANTE, asistidos la primera por la Abogada KARELY URBINA, y el segundo por la Defensora Pública Abogada ANNI FUENMAYOR, a favor del niño EDUARDO ANDRES PEREZ CHACIN, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ y EDUARDO GUILLERMO PEREZ INFANTE, asistidos la primera por la Abogada KARELY URBINA, y el segundo por la la Defensora Pública Abogada ANNI FUENMAYOR, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que el niño EDUARDO ANDRES PEREZ CHACIN, pueda viajar en el mes de marzo del año 2013, a Panamá junto a su progenitora la ciudadana MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ. Asimismo, pueda viajar dentro de los primeros 21 días del mes de agosto del año 2013, a los Estados Unidos de Norteamérica junto a su progenitora la ciudadana MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ. Igualmente, pueda viajar, los segundos 21 días del mes de agosto del año 2013, a los Estados Unidos de Norteamérica junto a su progenitor ciudadano EDUARDO GUILLERMO PEREZ INFANTE. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 10 de Octubre de 2012, celebrado por los ciudadanos MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ y EDUARDO GUILLERMO PEREZ INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.372.725 y 12.257.065 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada KARELY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.954, y el segundo por la la Defensora Pública Abogada ANNI FUENMAYOR, a favor del niño EDUARDO ANDRES PEREZ CHACIN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que el niño EDUARDO ANDRES PEREZ CHACIN, pueda viajar en el mes de marzo del año 2013, a Panamá junto a su progenitora la ciudadana MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ. Asimismo, pueda viajar dentro de los primeros 21 días del mes de agosto del año 2013, a los Estados Unidos de Norteamérica junto a su progenitora la ciudadana MARY FRANCIS CHACIN ALVAREZ. Igualmente, pueda viajar, los segundos 21 días del mes de agosto del año 2013, a los Estados Unidos de Norteamérica junto a su progenitor ciudadano EDUARDO GUILLERMO PEREZ INFANTE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,
Abog. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 2602, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
FER/678*
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