PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELIO NIETO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.005.293, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.456 y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.371.618, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.906, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos obrando en su propio nombre, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 200, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 08 de Julio de 2.005, por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ELIO ANDRES NIETO RIVERO, de cuatro (4) y siete (7) meses de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 09 de Agosto de 2.010, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Agosto de 2.010, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ELIO NIETO RIOS y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ.
En fecha 11 de Junio de 2.012, la ciudadana MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, antes identificada y actuando en su propio nombre, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.
Por sentencia de fecha 08 de Octubre de 2.02, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ELIO NIETO RIOS y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 200.
En fecha 11 de Octubre de 2.012, la ciudadana MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, antes identificada y actuando en su propio nombre, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ELIO NIETO RIOS y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.005.293 y 13.371.618.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 200.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Octubre de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de la Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ELIO NIETO RIOS y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.005.293 y 13.371.618.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 200.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ELIO NIETO RIOS y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.005.293 y 13.371.618, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 200 de fecha 08 de Julio de 2.005.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1
Abg. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp. 17896
FER/ 451
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