EXP. 4901
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana JHAQUELINE DEL CARMEN DURAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.211.465, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.605, alegando que en fecha 20 de Agosto de 2.012, falleció la ciudadana ESTHER MARIA QUINTERO VALLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.820.213, según se evidencia del acta de defunción N° 1.002 emanada por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que en vida la causante procreo cuatro (04) hijos que llevan por nombre ESTHER MARIA DURAN QUINTERO, JOSE ALBERTO DURAN QUINTERO, HUMBERTO JOSE GARCIA QUINTERO y JOSUE DAVID GARCIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad los dos primero y menores de edad los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.343.865; 22.468.428; 29.563.599, respectivamente. Solicita se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESTHER MARIA QUINTERO VALLES, antes identificado, dejando salvo los derechos a terceros de los referidos ciudadanos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Octubre de 2.012, formando expediente numerado con el N° 04901; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 1.002 de la causante emanada por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 992 y 1032, emanada de la Unidad de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, N° 1.026 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1824 y 1902 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y los hijos de la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas, MARIA GABRIELA RICO QUINTERO y NERMARYS COROMOTO CHACIN URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.988.305 y 18.744.395 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que era hija de la causante, y igualmente conocieron a la causante la cual falleció el 20 de Agosto de 2.012, así como también la causante procreó cinco (05) hijos que llevan por nombres JHAQUELINE DEL CARMEN DURAN QUINTERO, ESTHER MARIA DURAN QUINTERO, JOSE ALBERTO DURAN QUINTERO, HUMBERTO JOSE GARCIA QUINTERO y JOSUE DAVID GARCIA QUINTERO, mayores de edad los tres primero y menores de edad los dos últimos y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JHAQUELINE DEL CARMEN DURAN QUINTERO, en su condición de hija y sus hermanos ESTHER MARIA DURAN QUINTERO, JOSE ALBERTO DURAN QUINTERO, HUMBERTO JOSE GARCIA QUINTERO y JOSUE DAVID GARCIA QUINTERO, mayores de edad los dos primero y menores de edad los dos últimos, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESTHER MARIA QUINTERO VALLES. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JHAQUELINE DEL CARMEN DURAN QUINTERO, en su condición de hija y a sus hermanos ESTHER MARIA DURAN QUINTERO, JOSE ALBERTO DURAN QUINTERO, HUMBERTO JOSE GARCIA QUINTERO y JOSUE DAVID GARCIA QUINTERO, mayores de edad los dos primero y menores de edad los dos últimos, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESTHER MARIA QUINTERO VALLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.820.213, según consta del acta de defunción N° 1.002 emanada por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 319 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
FE/342/034
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