EXP. N° 4862



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana DEYANIRA MARIA PENZO LABARCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.439.527, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo DEYLUIS EDUARDO RINCON PENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.396.249, asistida por la abogada en ejercicio SOLEYDA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.911; solicitando en su carácter de progenitora del adolescente de autos, se le otorgue la debida autorización para cobrar lo que a su hijo le corresponde ante Seguros Catatumbo, como beneficiario de su padre ciudadano LUIS EXPEDITO RINCON REVEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.723.115, quien falleció el 07 de mayo de 2012, según consta del acta de defunción N° 984 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de octubre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 15/10/2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano LUIS EXPEDITO RINCON REVEROL, quedando entre sus herederos a su hijo DEYLUIS EDUARDO RINCON PENZO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño DEYLUIS EDUARDO RINCON PENZO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano LUIS EXPEDITO RINCON REVEROL. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al adolescente antes nombrado, como herederos de la difunto padre antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa aseguradora Seguros Catatumbo, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad que le pueda corresponder al adolescente DEYLUIS EDUARDO RINCON PENZO, como heredero de su padre ciudadano LUIS EXPEDITO RINCON REVEROL.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (23) días del mes de Octubre de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1, (Temporal)

Abg. Fernando Estrada Romero

La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 320 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3864 La Secretaria.-



HPQ/342*
























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 23 de Octubre de 2012
202º y 151º

EXP 4862 / OFC. 3864


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS CATATUMBO.
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DEYANIRA MARIA PENZO LABARCA, titular de la cédula de identidad N° 10.439.527, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente DEYLUIS EDUARDO RINCON PENZO, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano LUIS EXPEDITO RINCON REVEROL, titular de la cédula de identidad N° 9.723.115.
D I O S Y F E D E R A C I O N


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-